SAP Barcelona, 2 de Junio de 2000

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2000:7173
Número de Recurso138/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Ilma. Sra. Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Barcelona, 2 de junio de 2000

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los

presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 389/94, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Martorell , a instancia de INCARIN, SA y de D. Jorge , representados por el procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte, contra D.

Luis Antonio , D. Felix y D. Jose Carlos ,

representados por el procurador D. Antonio de Anzizu Furest, en virtud de los recursos de apelación

interpuestos por los demandados contra la sentencia dictada en dichos autos el día 4 de septiembre de 1997 por el expresado Juzgado , objeto de aclaración mediante el auto de 19 de septiembre de 1997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad INCARIN, SA, representada por la Sindicatura de la quiebra de dicha entidad, y de D. Jorge , representados por la procuradora Sra. Gallardo de la Torre contra

D. Luis Antonio , D. Felix y D. Jose Carlos , representados por el procurador Carlos Ferreres Vidal, y condeno a los codemandados a que solidariamente indemnicen los daños y perjuicios causados a la entidad DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, a determinar en ejecución de sentencia".

El auto posterior aclara la sentencia en el sentido de que: "debe entenderse que en los daños y perjuicios causados a la entidad DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, han de entenderse incluidos los honorarios gerenciales que se consideran exagerados, debiendo determinarse en ejecución de sentencia el "quantum" a devolver, así como también las cantidades detraídas de forma indebida y a cargo de las reservas,debiendo a tal efecto tener en cuenta que el socio actor D. Jorge percibió su parte. Ha de aclararse la parte dispositiva de la sentencia en el sentido de que ha de consignarse que se imponen a los codemandados las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación D. Luis Antonio , D. Felix y D. Jose Carlos y, admitidos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de febrero de 2000.

Ha sido ponente la magistrada Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada comprensión del presente litigio, instado por INCARIN, SA y D. Jorge contra

D. Luis Antonio , D. Felix y D. Jose Carlos , hace conveniente enmarcarlo dentro de la serie de procesos judiciales que relacionan a D. Jorge y a los demandados, por la participación de dichas personas físicas en determinadas sociedades mercantiles, entre ellas, DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, a la que se refiere el conflicto de autos, y Productos Churruca, SA, de la que el hoy actor es accionista mayoritario.

1) DISTRIBUCIONES BRIZ, SA actuaba como distribuidora en Cataluña de la entidad Productos Churruca, SA. Tal como reconocieron las partes en el acto de la vista del presente recurso, en uno de dichos procesos, pendiente de casación, Productos Churruca, SA fue condenada por el Juzgado y por la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de su resolución unilateral, sin preaviso, del contrato de agencia que la ligaba con Distribuciones Briz, SA, habiendo pasado Productos Churruca, SA a distribuir directamente sus productos en el mercado catalán con aprovechamiento de la red comercial constituida por DISTRIBUCIONES BRIZ, SA durante trece años y contratando a parte del personal de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA.

2) Los demandantes en este litigio son D. Jorge y la Sindicatura de INCARIN, SA. Ésta se halla integrada por: 1°) el representante de Productos Churruca, SA, de la cual, como se ha dicho es socio mayoritario el propio D. Jorge ; 2°) el representante de Tododulce Distributions, SA, sociedad constituida en 1992 por Dª. Amparo , esposa de D. Jorge , y por ambos esposos en representación de sus hijos menores; y 3°) la propia Dª. Amparo (folios 1124 y siguientes y 1355 y siguientes).

SEGUNDO

Ante la prolijidad de las actuaciones del presente juicio declarativo y la diversidad de las cuestiones que se introducen en sus sucesivas fases, se considera oportuno relacionar, sintéticamente, las alegaciones en que se apoya la demanda.

  1. En primer lugar, su encabezamiento precisa -y lo reitera expresamente el suplico- que se ejerce la acción del artículo 134 de la Ley de sociedades anónimas contra los tres demandados, como miembros del Consejo de Administración de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, entidad en fase de liquidación por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de diciembre de 1993.

  2. En los hechos de la demanda, tras exponer los porcentajes de participación en DISTRIBUCIONES BRIZ, SA de los diferentes litigantes (INCARIN, SA, el 9,09 %; D. Jorge , el 22,72 %; D. Luis Antonio , el 45,45 %; y D. Felix , el 22,72 % -todas las enunciadas son fracciones decimales periódicas), se afirma que los demandados, premeditadamente, han buscado la desaparición de la sociedad en beneficio propio y en contra de los intereses de la entidad y los restantes accionistas que han venido demostrando su desacuerdo con tal actuación.

  3. El hecho tercero de la demanda se refiere, concretamente, a la Junta Universal de Accionistas que tuvo lugar el 25 de junio de 1992 en la que, según afirma el demandante, se adoptó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 1991 con el voto favorable de los demandados D. Luis Antonio , D. Felix -el tercer demandado, D. Jose Carlos , hijo del anterior, no es accionista de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, sino DIRECCION000 de la sociedad desde esa misma fecha de 25 de junio de 1992- y que los mismos "socios DIRECCION001 " con sus votos, acordaron el reparto de 30 millones de pesetas con cargo a las reservas.

  4. Añade la demanda que poco más de un año después los mismos accionistas, con sus solos votos, acuerdan la disolución de la compañía "incurriendo en incongruencia total con el reparto de fondos anteriormente efectuado, lo que era incompatible con supuestas situaciones difíciles de la entidad".6. En el hecho cuarto se afirma que, pese a que durante los ejercicios de 1992 y 1993 el volumen de operaciones de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA se reduce aproximadamente en un 50 por ciento, las retribuciones a los DIRECCION001 demandados asciende a 26 millones de pesetas. Alega, asimismo, que hasta la referida Junta de 1992 todos los cargos del Consejo de Administración debían desempeñarse gratuitamente, según resulta del artículo 22 de los Estatutos sociales

  5. Se invoca también que el inmovilizado material sufre una llamativa disminución neta entre 1989 y 1993, pero muy especialmente en los dos últimos años, pasando de 19.701.000 pesetas a 6.330.000 pesetas; y que las existencias prácticamente han desaparecido en relación con los 75 millones de pesetas del año 1991. I

  6. El siguiente punto de la demanda se refiere al acuerdo de disolución de la sociedad, adoptado en la Junta de 20 de diciembre de 1993. El informe previo del Consejo de Administración consignaba como único argumento para justificar la disolución el que la sociedad iba a dejar de tener actividad comercial.

  7. Manifiestan los actores que al día siguiente del acuerdo de disolución de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, el demandado D. Luis Antonio y su hijo constituyen una nueva sociedad, DISBRIZ, SI- con idéntico objeto social que la disuelta DISTRIBUCIONES BRIZ, SA. Asimismo se alega que el demandado D. Jose Carlos con otras personas del ámbito familiar de él y de su padre, codemandado, D. Felix , constituyen la sociedad STI IBÉRICA, SL, con objeto social y dedicación idéntica a la de Productos Churruca, SA, utilizando el anterior domicilio social de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA.

  8. Finaliza la demanda alegando la existencia de un trasvase de activos de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA a DISBRIZ, SL, que incluiría la marca registrada DISBRIZ de la que era titular DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, transferida a través de una persona interpuesta; la liquidación a precio de saldo de vehículos y mobiliario de DISTRIBUCIONES BRIZ, SA, habiendo solicitado el representante de D. Jorge información al respecto en la Junta de 14 de junio de 1994 que le fue denegada.

CUARTO

La sentencia dictada en la primera instancia del juicio estima la demanda y condena a los demandados a indemnizar solidariamente los daños causados a DISTRIBUCIONES BRIZ, SA que se determinen en ejecución de sentencia.

En el auto aclaratorio posterior se añade que quedan incluidos en esos daños y perjuicios los honorarios gerenciales que se consideran exagerados y las cantidades detraídas de forma indebida a cargo de las reservas.

A partir de la sentencia y el auto aclaratorio, la parte demandada apelante entiende que queda limitada a esas dos partidas la condena a indemnizar.

Sin embargo, las resoluciones del Juzgado son ambiguas en ese extremo. No precisan que los únicos daños y perjuicios a indemnizar por los demandados sean los relativos al exceso de honorarios de gerencia y al reparto de 30 millones de pesetas con cargo a las reservas de la sociedad, sino que del tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia y del auto aclaratorio pudiera entenderse que tales partidas simplemente son parte de aquellos daños y perjuicios globales reclamados en la demanda y reconocidos por la juez.

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia se delimita la acción ejercitada a tres puntos: 1) aumento exagerado de la retribución de los DIRECCION001 ; 2) reparto de 30...

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