SAP Cádiz 134/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2004:1668
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

Rollo 155/2004

Apelaciones civiles

S E N T E N C I A nº 134

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

BARBATE NUMERO UNO

ASUNTO CIVIL NUMERO 424/2002

ROLLO DE SALA NUMERO 155/2004

En Cádiz a veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "VEGA DE ALCAUDETE, S. L.", así como Don Lázaro , representado por el Procurador Doña Isabel Gómez Coronil bajo la dirección jurídica del Letrado Don Benjamín Muñoz Zamora, no personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido "CONSERVERA BARBATEÑA DE PESCADO FRESCO, S. L.", representado por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero con la asistencia del Letrado Don José Antonio Carretero Puerto, no comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Barbate Número Uno se dictó Sentencia el día 6 de Mayo de 2.004 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 424/2002, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente la demanda deducida por el procurador Sra. Correro Corrales en nombre y representación de VEGA DE ALCAUDETE, S. L. y Don Lázaro , contra SOCIEDAD CONSERVERA BARBATEÑA DE PESCADO FRESCO, S. L., representada por el Procurador Sr. Malia. Condeno en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "Vega de Alcaudete, S. L.", así como Don Lázaro se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso emprendido es repetición, en sus líneas generales, de la demanda rechazada, y, en cuanto a sus líneas argumentales, insiste en la solicitud de nulidad por no haberse atendido a la solicitud de información, la de nombramiento de Notario que levante el acta de la Junta convocada, y, por fin, por no haber citado a la Junta al demandante Sr. Lázaro , y no haberle permitido asistir a la misma en nombre de "Vega de Alcaudete, S.L.". Desde ahora, debe manifestarse que, conforme al artículo 5 del Código Civil, la solicitud de nombramiento de Notario se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que el burofax remitido al efecto, y que llega a manos del Presidente del Consejo y de la Secretaria del mismo, a sus domicilios, se impone el 17 de Octubre cuando la Junta estaba convocada para el 21, esto es, se envía solo cuatro días antes del "dies a quo", que debe ser excluido del cómputo, en vez de con los cinco días de antelación exigidos por el precepto, lo que debe hacer claudicar el motivo de apelación.

Igualmente debe ocurrir con la solicitud de nulidad por no haber sido citado el Sr. Lázaro personalmente, pues, cualquiera que fuera la necesariedad de su citación o los motivos que puedan esgrimirse a favor o en contra de ella, es lo cierto que conoce claramente la existencia de la convocatoria y se da por enterado de ella hasta el punto de que asiste personalmente a la Junta, lo que hace que deba desestimarse también el motivo.

SEGUNDO

Por otra parte, ya sabemos que el derecho de información y examen de la contabilidad que tiene el socio, ha sido configurado por la jurisprudencia de...

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