SAP Barcelona, 12 de Marzo de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:2813
Número de Recurso891/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a Doce de marzo de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 184/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona, a instancia de JARABY HOLDING CORPORATION representada por el Procurador D. Fco. Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Juan Fuentes Lojo, contra Dª. Cecilia , representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y dirigida por el Letrado D. Francesc Muñiz Menero y contra D. Juan Pedro representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigido por el Letrado D. Roger Sagristá Dos Santos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Cecilia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Jaraby Holding Corporation contra Cecilia , debo declarar y declaro que Dª. Cecilia carece de título oponible a la entidad actora Jaraby Holding Goldreich, que le legitime a ocupar el piso sito ático de la escalera 3 de la casa sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 bis de esta ciudad, condenándola en consecuencia a desalojarlo y ponerlo, libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con expresa imposición de las costas.

Asimismo deba desestimar y desestimo en conjunto la demanda reconvencional y demanda acumulada, formuladas por Cecilia contra Jaraby Holding Corporation con absolución del demandado, con imposición de las costas causadas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Cecilia y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la exhaustiva y correcta valoración de la prueba practicada en autos se erige en esta alzada la apelante a fin de que al supuesto planteado se aplique la teoría o doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de las Sociedades y se declare frente a la titular dominical, asimismo actora, que el codemandado Don Juan Pedro es socio único de la Sociedad actora Jaraby Holding Corporation, y que se declare que el derecho de uso otorgado en virtud de la Sentencia de separación matrimonial a la esposa-actora, surta pleno efecto frente a dicha Sociedad, debiendo estar y pasar la citada Sociedad por tales declaraciones.

SEGUNDO

La doctrina del levantamiento del velo de las Sociedades, basada en la genérica noción de fraude o quebrantamiento de la buena fe (Art. 7 del Código Civil) que permite en muchos supuestos penetrar en el substrato de la Sociedad, a fin de evitar abusos o perjuicios a terceros sea a privados o públicos, no siempre puede aplicarse en aras de la denominada justicia material, debiéndose conocer en cada caso concreto con carácter restrictivo a fin de evitar el desmoronamiento de la personalidad jurídica de las Sociedades que "prima facie" gozan de derechos y obligaciones, en el tráfico mercantil y social. Esta doctrina no tiene su encaje en el supuesto planteado, pues pese a los arduos esfuerzos de la actora a fin de acreditar que su ex- esposo, Don Juan Pedro , y la Sociedad, propietaria formalmente de la vivienda de la actora, son la misma persona (supuesto en que la Sociedad es materialmente de un solo socio, es decir el Sr. Juan Pedro es en realidad el único y verdadero dueño de la misma), choca con los principios básicos de la teoría invocada en defensa de su interés, es decir el elemento básico que constituye la razón de su aplicabilidad a cada caso concreto, que es la "creación" de la Sociedad para su utilización en forma abusiva, o que en el devenir, como sostiene la parte apelante, de la vida de las Sociedades, como se examinará, también puede hacerse un uso fraudulento de las mismas.

TERCERO

La propia actora cita a modo de ejemplo la Sentencia más paradigmática y que constituyó modelo para su aplicabilidad en nuestro país de la citada teoría, (Sentencia de 28 de Mayo de

1.984) en la que precisamente se establecen los elementos básicos en que ha de asentarse la aplicación de la doctrina, pues...

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