SAP Zaragoza 399/2007, 29 de Junio de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1236
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00399/2007

SENTENCIA núm. 399/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintinueve de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000125/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Gabino representado por la procuradora Dª. NURIA AYERRA DUESCA y asistido por el Letrado D. SILVIA DUATO LOZANO; y aparece como partes apelados-demandados D. Jose Ángel y D. Aurelio representado por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. RAFAEL LEDESMA GELAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la pretensión principal de la demanda y estimando en parte la subsidiaria, debo condenar y condeno a Aurelio y Jose Ángel a que paguen a Gabino la cantidad de 38.700 euros, con sus intereses legales desde interposición de la demanda y sin imposición de costas"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Gabino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No siendo necesaria la celebración de vista; se señala para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado ha de confirmarse por los propios fundamentos que en la misma se exponen, en cuanto que valoran con corrección la prueba que consta practicada en las actuaciones y extraen la consecuencia jurídica que le es propia. En primer lugar, se ha de insistir en determinadas cuestiones que no son con propiedad objeto de discusión, pero han de considerase previas para su adecuada resolución, como son que la sociedad, cualquiera que sea su clase, se extingue por voluntad de de cualquiera de sus socios, y así se determina en los artículos 1700, 4, y 1705 y siguientes del Código Civil, y no podía ser de otra manera pues, caracterizado ese contrato por la voluntad de aunar personas y bienes con ánimo de adquirir ganancias, la renuncia de uno de sus miembros a formar parte del mismo ha de llevar consigo su extinción, con la inevitable consecuencia de liquidar su contenido...

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