SAP Huesca 66/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2007:98 |
Número de Recurso | 313/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00066/2007
Apelación Civil 313/2006 S090307.3G
Sentencia Apelación Civil Número 66
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a nueve de marzo de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 129/06 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Serafin y Mariano, dirigidos por el letrado don Raúl Buil Carrera y representados por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Cooperativa Comarcal Del Somontano de Sobrarbe, como demandada, quien no se ha personado ante este Audiencia Provincial. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 313 del año 2006, e interpuesto por la demandada, Cooperativa Comarcal del Somontano de Sobrarbe. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la procurador Sra. Medina en nombre y representación de D. Serafin y D. Mariano y declaro que el acuerdo adoptado por la Ásamela General de la Bodega Cooperativa Comarcal del Somontano de Sobrarbe de fecha 28 de enero de 2006 que a su vez ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Recto de fecha 7 de junio de 2005 es nulo y asimismo declaro que las bajas voluntarias presentadas por los demandantes debe calificarse como justificadas. Que debo declarar como declaro que la reducción del 20% en el reembolso de las aportaciones sociales obligatorias es inaplicable debiendo realizarse la liquidación de aquellas aportaciones sin el referido porcentaje reductor. Las costas se imponen a la cooperativa demandada."
Contra la anterior sentencia, la demandada, Cooperativa Comarcal del Somontano de Sobrarbe, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda y, subsidiariamente, que en ningún caso le fueran impuestas las costas. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes, Serafin y Mariano para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 313/2006. Personadas la parte apelada ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.
Insiste...
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