SAP Valencia 599/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:4224
Número de Recurso378/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 599/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº 378/04 , dimanante de los autos de Juicio de División Herencia 647/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia , entre partes, de una como demandado apelante DOÑA Erica Alejandra Y Bernardo , representado por el procurador Sra Juan Muñoz , de otra como demandante apelado impugnante DON Rafael , DON Pedro Miguel , DON Marcos Y Juan Ignacio representado por el Procurador Sra. Bonilla Sanchis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 19 de Valencia , 19-1-2004 , contiene el siguiente FALLO:" Estimando parcialmente la solicitud de inventario sostenida por Dª Begoña Mollá Sanchis, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Rafael y D. Pedro Miguel , y de D. Marcos y D. Juan Ignacio , contra Dª Alejandra , Dª Erica y D. Bernardo :

  1. - Debo declarar y declaro como activo de la herencia de Dª Frida a fecha de su fallecimiento el día 8 de Marzo de 2003 los siguientes bienes:

    1. Cuenta NUM000 en la entidad BBVA con plazo fijo asociado nº NUM001 por importe total de 182.707,23 euros a tenor de las disposiciones en fectivo realizadas por Dª Alejandra contra dicha cuenta desde el fallecimiento de la causante y cuya obligación de colacionar corresponde a Dª Alejandra .

    2. Libreta nº NUM002 en la entidad Ibercaja con saldo de 18.247,19 euros y con obligación de

      colacionar en la suma de al menos 18.000 euros por Doña Erica .

    3. 6000 euros dispuesto en fecha 20 de Noviembre de 2002 por Dª Erica contra la libreta de Ibercaja ante indicada y cuya obligación de colacionar corresponde a la expresada Sra. Erica .d. 16.469 euros dispuestos por Dª Alejandra en fechas 26 de Noviembre, 9 y 19 de Diciembre, ambos de 2002, 7.11.14.21.24 y 30 de Enero de 2003, y 4,10,15,18,22 y 27 de Febrero de 2003, de la cuenta nº NUM000 de la entidad BBVA y cuya obligación de colacionar corresponde a la expresada Alejandra .

    4. Vivienda sita en Valencia , Pinedo C/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 y su mobiliario, ropas y enseres.

      f..Vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM005

    5. Local comercial sito en Valencia, Pinedo, C/ DIRECCION000 nº NUM003 .

      medalla de oro

      Fondo de inversión Ibercada Dinero nº NUM006 con saldo a fecha de fallecimiento de 1.251,82 euros.

  2. -Debo declarar y declaro como pasivo de la herencia de Dª Frida el integrado por los siguientes débitos:

    Gastos de fineral y enterramiento por importe de 2.733,96 euros según factura nº P-03-00174 de 8 de Marzo de 2003 de la entidad Tanatorio Crematorio Pista de Silla S.L., siendo titular del crédito D. Bernardo .

    Gastos de sepultura por importe de 1.879,24 euros según factura nº 449 de fecha 16 de Junio de 2003 emitida por Pedro , siendo titular del crédito Dª Erica .

    Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estima parcialmente la solicitud de inventario solicitada por la representación de Rafael y otros, contra Alejandra , Erica y Bernardo

, y por la que se viene a determinar el activo y pasivo de la herencia de Frida , fallecida el 8 de marzo de 2003, interpone recurso de apelación la representación procesal de Alejandra , Erica y Bernardo , alegando que de las pruebas practicadas en autos resultaba acreditado que la fallecida carecía de cualquier tipo de ingresos, razón por la que durante dieciocho años había sido mantenida económicamente única y exclusivamente por la entrega y respectivos ingresos de los recurrentes, siendo esta dedicación la razón por la que la fallecida había hecho a éstos una entrega voluntaria de determinadas cantidades para la adquisición de un piso en la provincia de Madrid, como compensación y retribución justa hacía esos hijos de los que había recibido las indicadas atenciones, estimando que de ello era prueba el documento nº 13 de los acompañados por dicha parte en el que constaba la propia firma de la causante en la solicitud de cheques a la entidad Bancaria con los que, posteriormente, se procedió al pago de parte del precio del citado inmueble sito en Mostotes. Añadía que el vínculo familiar no excluye la condición de donación remuneratoria, siendo que en el caso de autos no existe un mero ánimo de liberalidad, sino una real contraprestación por los servicios prestados y por sostenerla económicamente en comida, vestido, atención médica y absolutamente todo lo necesario durante casi veinte años, considerando, en definitiva, que las entregas referentes a la compra del piso no son donaciones colacionables, sin que, además, puedan considerarse inoficiosas por no perjudicar la legítima del resto de los herederos. Indicaba que no se había acreditado en los autos que los recurrentes se hubieran apropiado de cantidades para su propio peculio, siendo que las cantidades dispuestas por Alejandra y Erica con anterioridad al fallecimiento de la madre se debían a las instrucciones por ésta dadas, y en cuanto a las posteriores, venían referidas a gastos, cantidades...

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