SAP Alicante 809/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:5785
Número de Recurso941/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución809/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 809/02

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a treinta y uno de diciembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 941-D/02) los autos de Juicio Verbal n° 64/02 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado PAU ARQUITECTOS PROMOTORES, SL., o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Such Muñoz, siendo apelado REVESTIMIENTOS CERÁMICOS FERRCOS, SL. representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Abarca Nogues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 64/02 se dictó con fecha 12-7-02 sentencia; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Revestimientos Cerámicos Ferrcos, SL., representado por la Procuradora Sra. Abarca Nogues contra Pau Arquitectos Promotores, SL., representado por el Procurador Sr. Such Muñoz, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de

2.698,76 euros de principal, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.- Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación conforme al artículo 457 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 941-D/02

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 27-12- 02VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los motivos de apelación aducidos por la parte demandada en esta alzada y puesto que, en esencia, se viene a alegar que el pago del material suministrado por la actora fue asumido en exclusiva por la empresa firmante del pagaré que se acompaña a la demanda y que no existe ningún tipo de responsabilidad solidaria por parte de la recurrente, oportuno parece recordar que como es sabido la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes y sin mas limitación, y así lo puntualiza y entre otras la STC 3/96, que las derivadas de la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación, por lo que es claro que esta Sala puede determinar la validez así como examinar y en su caso valorar de nuevo las pruebas ofrecidas por...

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