SAP Huelva 203/2004, 25 de Noviembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1109
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20040000672

Nº Procedimiento:Apelación Civil 273/2004

Asunto: 100886/2004

Autos de: J.VERBAL (N) 438/2003

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Moguer

Negociado:

Apelante: SOCEIDAD DE CAZADORES DE VALVERDE DEL CAMINO

Procurador: GONZALEZ LANCHA, FERNANDO

Abogado: RODRIGUEZ SANCHEZ, MATIAS

Apelado: SOCIEDAD DE CAZADORES DE NIEBLA

Procurador:

Abogado: PEREIRA MONTAÑO, FRANCISCO JUAN

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTAGO GARCÍA GARCÍA.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En la ciudad de Huelva, a venticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALVARDE DEL CAMINO. Es parte, como apelada, la SOCIEDAD DE CAZADORES DE NIEBLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Prada Rengel, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALVERDE DEL CAMINO contra la SOCIEDAD DE CAZADORES DE NIEBLA, representada por el Procurador Sr. Izquierdo Beltrán, debo absolver y absuelvo a dicha demanda de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la sociedad demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admitimos como correcta la hipótesis de que la sociedad de Cazadores de Niebla, en contra de lo que afirma la sentencia dictada en primera instancia, sí tiene legitimación pasiva para intervenir en este proceso. Se la confirió -con acierto o si él- la sentencia que el 17 de julio del año 2000 dictó el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moguer en el juicio verbal nº 7/00. Esta sentencia, frente a la reclamación de D. Jesús Manuel , condenó a la sociedad de cazadores de Valverde sobre la base de que del daño causado al coche del demandado por un ciervo que irrumpió en la carretera, responden solidariamente esa sociedad y la homónima de Niebla, porque los cotos de caza de una y otra llegan hasta la carretera.

Consecuentemente, en contra de lo que la sentencia sostiene, es procedente entrar en el fondo del asunto, y determinar si la sociedad demandada debe responder en los términos que se recogen en la demanda.

SEGUNDO

La respuesta es no. Para llegar a esta conclusión es de todo punto indiferente determinar a cual de los dos cotos de caza pertenece la res que provocó el accidente al irrumpir en la carretera de modo inopinado, cuando pasaba un coche.

Lo que realmente importa es la existencia de los hechos acreditados, a saber:

  1. - La carretera sirve de separación entre los dos cotos de caza que debaten en este proceso. Este hecho está probado hasta la saciedad. Y lo recuerda por última vez la sociedad valverdeña, en el propio escrito de formalización del recurso de apelación que ahora resolvemos, en el segundo párrafo del fundamento primero.

    Literalmente el recurrente dice que en otro proceso anterior, solicitó la intervención de las sociedad de Niebla, "(...) debido a que en el punto kilométrico (en) que se había producido el accidente, en un margen de la carretera está el Coto de Caza de la Sociedad de Cazadores de Niebla, y como quiera que esto es así CÓMO DATO NO DUBITADO NI NEGADONADIE.... " (véase folio 132. Las mayúsculas últimas son del magistrado que redacta...

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