SAP Navarra 99/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2007:500 |
Número de Recurso | 248/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 99/2007
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo de 2007.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000248/2005, derivado del Juicio ordinario nº 776/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandado, D. Fermín, representad por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D. FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ; parte apelada, el demandante D. Íñigo, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 24 de mayo de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario 0000776/2004 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fidalgo en nombre y representación de don Íñigo, debo condenar y condeno a don Fermín a abonar al actora la suma de 870,27 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad, así como al abono de los gastos fiscales y administrativos necesarios para la adecuada matriculación del vehículo BMW 316.
No cabe realizar condena en costas a ninguna de las partes de este procedimiento."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada D. Fermín.
La representación procesal del demandante D. Íñigo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo nº 0000248/2005, señalándose para deliberación y fallo.
Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Íñigo, promovió juicio ordinario contra D. Fermín, interesando del juzgado dicte sentencia "por la que estimando la pretensión deducida condene al demandado a:
l°. La entrega inmediata a mi mandante del turismo publicitado, sorteado y ganado, previamente matriculado ó aportación de la documentación necesaria para proceder a su matriculación en el caso de que sea de importación (entre la que deberá figurar el certificado de adjudicación del vehículo o factura de adquisición, certificado de características, revisión ITV previa a la matriculación de vehículos de importación, tasas e impuestos especiales), así como la acreditación fehaciente del ingreso a cuenta sobre el importe del premio obtenido que según el articulo 98 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, es el correspondiente aplicar el 15%, sobre el importe obtenido de aplicar al del valor del coste del bien el 20%.
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- De forma subsidiaria a la anterior, se condene al demandado a abonar el importe correspondiente al valor del vehículo sorteado y ganado por mi mandante en el año 2003, de conformidad con la publicitación del indicado sorteo, que de conformidad con el informe pericial aportado como documento numero 24, asciende a la cantidad de 4.808 €. De la citada cantidad, y de conformidad con el art 92 del Reglamento del Impuesto sobre la renta, el demandado deberá practicar la retención del 15% del importe tasado del vehículo, retención que deberá acreditarse fehacientemente ante este Juzgado.
-
- En todo caso deberá el demandado abonar todos y cada uno de los gastos soportados hasta el momento, y que han sido anteriormente justificados, por importe de 939,87 €.
Todo ello mas los intereses legales, con expresa imposición de costas a la contraparte."
Como hechos probados, en el antecedente cuarto de la sentencia recurrida se fijan los siguientes: "El día 3 de mayo del año 2003 don Íñigo resultó ganador del sorteo de un vehículo celebrado en la discoteca "POWER X" de la localidad de Pradejón propiedad de don Fermín.
El vehículo...
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