SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:6431
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 143/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallés, a instancia de Dª. Aurora , contra D. Valentín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de octubre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador

D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra D. Valentín , con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Mollet del Vallés DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Valentín de las pretensiones formuladas por la actora en la demanda, y con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2002.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

El demandante del proceso de Cognición sustanciado en el primer orden jurisdiccional D. Juan Francisco , fallecido en el curso de la relación jurídico procesal, y sustituido en su condición de accionante por su esposa Doña Aurora , como heredera universal de los bienes del caudal relicto, ejercitó en los autos de la primera instancia una acción de carácter personal, frente al demandado D. Valentín , tendente a la satisfacción de la suma de seiscientas noventa y dos mil noventa y una pesetas, equivalentes a 4.164,96 euros, por la consecuencia de su intervención como intermediario en la construcción de ocho viviendas para la "LA MOLLETANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA", de la que el demandado era socio, y en atención a determinados trabajos ejecutados por la entidad STANDAL S.L., correspondientes al suministro e instalación de determinadas mayorquinas para las puertas y ventanas de su vivienda, por importe de ciento cincuenta y una mil doscientas seis pesetas, equivalentes a 908,77 euros, que fueron abonadas por el actor en su condición de intermediario, ya referenciada. Asimismo reclamó la suma de ciento trece mil setecientas treinta y cinco pesetas, equivalentes a 683,56 euros, y la de cuatrocientas veintiocho mil cincuenta pesetas, equivalentes a 2.572,63 euros, referidas al importe de las puertas de la vivienda, satisfecho por el actor, y al importe del suministro y trabajos de carpintería...

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