SAP Cádiz, 21 de Junio de 2003

ECLIES:APCA:2003:1376
Número de Recurso1/2003
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Segunda

--o--

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo 1/2.003

Juzgado de Instrucción de Chiclana de la Frontera Número 3

Número del Juzgado 1/2.002

S E N T E N C I A

En Cádiz, a veintiuno de Junio de dos mil tres. El Tribunal del Jurado, presidido por el

Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa ya anotada, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de sendos delitos de lesiones causadas por imprudencia grave con vehículo de motor y de omisión del deber de socorro contra el acusado Don Lucas , nacido en Cádiz el día 27 de Marzo de mil novecientos setenta y siete, hijo de Juan Manuel y de Victoria , de estado civil soltero, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , pensionista, sin antecedentes penales, de no informada conducta, vecino de Cádiz, y que ha sido tenido en forma como acusada en esta Causa.

El acusado se encuentra en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado por razón de esta causa el día 21 de Octubre de 1.998; ha sido representada por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández, y defendido por la Letrada Doña Ana Eva Torralba Gandarillas.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y el Procurador Doña María Isabel Gómez Coronil en nombre de Don Santiago , ejerciendo la acción penal como acusación particular, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Julio Ortiz Valdés

ANTECEDENTES
PRIMERO

Incoado por los hechos que se dirán en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana Número Tres las Diligencias de la Ley del Jurado 1/2002, por el Ministerio Fiscal, se formuló escrito de calificación provisional teniendo a Lucas por autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave con vehículo de motor, y de otro de omisión del deber de socorro, de los previstos y penados en el artículo 152, números 1- 2º y 2 y 195, números 1 y 3, todos del Código Penal, en grado de consumación, solicitando que se le impusiera la pena de tres años de prisión y privación del permiso de conducir por tres años por el primero, y la de dos años de prisión y multa de 20 meses a razón de 12 euros por día por el segundo, las accesorias legales y costas. En concepto de indemnización abonaría a Santiago la suma de 96.500 euros, con sus intereses legales y con la responsabilidad civil directa de la compañía "Caudal, Grupo Zürich España, Seguros, S. A." como aseguradora de su automóvil.

SEGUNDO

En el mismo trámite, por la Acusación Particular se formuló escrito de calificación provisional teniendo a Lucas por autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave con vehículo de motor, de los previstos y penados en el artículo 152, números 1- 2º y 2 del Código Penal, en grado de consumación, solici tando que se le impusiera la pena de tres años de prisión y privación del permiso de conducir por tres años, las accesorias legales y costas. En concepto de indemnización abonaría a Santiago la suma de 394.789'7 euros como indemnización por los días de curación, secuelas y daños morales complementarios, reservándose la acreditación posterior de otros perjuicios económicos, con sus intereses legales y con la responsabilidad civil directa de la compañía "Caudal, Grupo Zürich España, Seguros, S. A." como aseguradora de su automóvil.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Convocado el Juicio Oral para el día 16 del actual y las audiencias de los días siguientes, previa selección de los Jurados en la forma que consta en acta, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como aparece de las actas levantadas por la Sra. Secretaria, complementadas por la grabación íntegra del Juicio en CD-Rom y cinta videográfica. En dicho acto, se mantuvieron las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, (a excepción del relato de hechos del primero), y se modificaron las de la defensa del acusado, que entendió que los hechos que narraba no eran constitutivos de delito, procediendo la absolución de su defendido; alternativamente, entendía los hechos como constitutivos, en su caso, de una falta de lesiones imprudentes del articulo 621-3 y de un delito de omisión del deber de socorro del 195-1 y 3, todos del Código Penal, en los que concurría, en el primero, la eximente incompleta de miedo insuperable del 21-1 en relación con el 20-6 y en el segundo la eximente de miedo insuperable del 20-6, todos del Código Penal, interesando la imposición de la pena de quince idas multa por la falta y la libre absolución por el delito.

QUINTO

Terminado el Juicio Oral, tras concederse al acusado la palabra en último lugar, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, deliberando y emitiendo su veredicto por escrito en la forma reclamada por la Ley, quedando disuelto el Jurado y procediéndose a oír a las partes acerca de la pena a imponer, declarándose el proceso visto para sentencia.

PRIMERO

Son Hechos Probados por el Tribunal del Jurado los que a continuación se expresan con los ordinales que les correspondieron en el Objeto del Veredicto:

1.- El acusado Lucas es mayor de edad, al haber nacido el 29 de Marzo de 1977. Dicho Lucas es parapléjico, pese a lo cual puede conducir coches, y tiene carnet de conducir. Lucas se vale por sí mismo para subirse o bajarse del vehículo, no necesitando ayuda para ello.

2.- Por ser parapléjico Lucas , tiene un coche de su propiedad especialmente preparado para que el lo conduzca, que es el Ford Escort XR3, blanco y de aspecto deportivo, matrícula X-....-XR , asegurado en CAUDAL-ZURICH, con póliza C96094375.

3.- El día 2 de octubre de 1998, el acusado y sus amigos se fueron de copas al centro de Chiclana en dos coches, el "Ford Escort" citado, conducido por Lucas , y otro coche, un Orion de color gris, llevado por otro compañero.

4.- Una vez en Chiclana, se separan los dos coches, yendo Lucas en el suyo, junto a Jesús Carlos , al barrio conocido como "Pago del Humo", donde recogen a una chica y están con ella un cierto tiempo, dirigiéndose con ella posteriormente a Chiclana para reencontrarse con sus amigos del otro coche en la zona de la "movida", junto al "Burguer" de la Cuesta Hormaza, aparcando en la calle Santa Ana.

5.- Producido el reencuentro de los dos coches, dos de los amigos que iban en el coche gris, Íñigo y Juan Ignacio , bajan y se dirigen hacia el "Burguer" de la Cuesta Hormaza a comprar comida y bebidas, tras haber preguntado a los demás que iban a tomar. Poco después la chica que iba en el coche de Lucas , se bajó y va también al "Burguer" a comprar tabaco.

6.- Cuando ha comprado el tabaco, la chica vuelve hacia el coche de Lucas en la calle Santa Ana, recibiendo piropos y frases subidas de tono de las personas congregadas en las inmediaciones, enfadándose ésta y Lucas por tal causa.

7.- En esta situación, Lucas , una vez se ha reunido de nuevo con la chica, tras subirla al coche, arranca y circula junto con el otro coche, hacia la calle Agustín Blázquez, entrando en ella y dando la vuelta para ponerse en dirección a la Cuesta Hormaza alumbrando con sus luces a los jóvenes concentrados en las escaleras del conservatorio, que hace esquina con Cuesta Hormaza, Santa Ana, Hermano Eufrasio y Agustín Blázquez.

8.- En un momento dado arrancan los dos coches, dirigiendo Lucas el suyo, que va en segundo lugar, aumentando la velocidad hacia la Cuesta Hormaza sin respetar la señal de STOP que le obligaba a detenerse en la intersección arremetiendo contra la gente que se halla en la calzada, en el borde de la acera y al lado de esta, obligándoles a apartarse.

9.- Al llegar al lugar donde estaba la gente, Lucas se da cuenta de que va a arrollar a Santiago , nacido el 18 de Enero de 1980, teniendo en el momento de los hechos 18 años, que está en pié, en la calzada, cerca de la acera, en la esquina que forma la calle Hormaza con la calle Hermano Eufrasio, y de espaldas al coche, despidiéndose de sus amigos.

10.- Lucas intenta esquivar a Santiago pero no puede controlar el coche y lo atropella con la defensa y parte delantera derecha.

11.- Santiago , por la fuerza del impacto, cae sobre el capó del coche, se golpea con el cristal y se eleva a lo alto del techo, cayendo luego contra el suelo.

12.- Santiago queda tirado en el suelo, cerca de la acera sin poder moverse.

13.- Como consecuencia del impacto, Santiago sufrió un traumatismo cervical con fractura luxación e las vértebras C4 C5 y...

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