SAP Madrid 162/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:2173
Número de Recurso156/2004
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00162/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002272 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 256 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: FARO BOSAR S.L.

Procurador: MONTSERRAT SORRIBES CALLE

Contra: ELECTROSON TELECOMUNICACION, S.A.

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Sobre: Arrendamientos urbanos. Declaración de derecho y reclamación de cantidad.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 256/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante FARO BOSAR, S.L., representado por el Procurador Doña Montserrat Sorribes Calle y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado, ELECTROSON TELECOMUNICACION, S.A., representado por el Procurador Doña Mª Lourdes Fernández Luna y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por FARO BOSAR, S.L., representada por la procuradora Sra. Sorribes Calle, asistida por el letrado Sr. González Sánchez, y PARCIALMENTE LA RECONVENCION, planteada por la sociedad mercantil ELECTROSON TELECOMUNICACIÓN, S.A., representada por la procuradora Sra. Fernández-Luna Tamayo, asistida por el letrado D. Ángel Díaz Soler, declarando que la situación sobrevenida de elevación de renta del 20% a que ha dado lugar la absorción de la arrendataria por fusión y su situación económica sobrevenida, hace que pueda entenderse que concurre justa causa de desistimiento y por tanto se tiene por resuelto el contrato desde la presentación de la reconvención, debiendo abonar el demandado las cantidades que según contrato se han devengado hasta el día de reconvención en concepto de rentas y acumulado, desde esa fecha como indemnización equivalente, ni condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de marzo de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Faro Bosar, S.L.» ejercitaba acciones declarativa y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Electrosón Telecomunicación, S.A.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. Se declare vigente el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de noviembre de 1997.

  2. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se condene a la demandada al pago de la cantidad de 12.441,45 Euros correspondientes a la renta de los meses de enero, febrero y marzo de 2002, a razón de 4.147,15 euros cada uno de ellos, con reserva expresa a esta parte para reclamar el incremento del 20% del importe de la renta una vez sea firme la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n.º 8 de Madrid.

  4. Se condene a la demandada al pago de la cantidad de 272,74 euros correspondiente a los atrasos de los meses de noviembre y diciembre de 2001, en concepto de actualización de renta.

  5. Se condene a la demandada al pago de las rentas que venzan durante la tramitación del presente procedimiento hasta que se dicte sente, con reserva expresa a esta parte para reclamar el incremento del 20% del importe de la renta una vez sea firme la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n.º 8 de Madrid.

  6. Se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.860,47 euros en concepto de gastos generales, servicios, suministros e impuestos devengados y no satisfechos.

  7. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales y moratorios.

  8. Se impongan las costas a la demandada».

(2) Turnado en fecha 15 de marzo de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 2 de abril de 2002 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 31 de mayo de 2002, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Electrosón Telecomunicación, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional fundada en los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, 1. Se desestime la demanda promovida de contrario, absolviendo de la misma a mi representada con todos los pronunciamientos favorables, estimándose además la excepción de compensación alegada, e imponiendo las costas a la parte actora. 2. Se estime la reconvención formulada declarando que el contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1997, respecto del local sito en la calle de Vázquez de Mella número [sic] 11 y 13 de Madrid, suscrito entre la sociedad Faro Bosar, S.L., como arrendadora, y Electrosón Madrid, S.A., hoy Electrosón Telecomunicación, S.A., quedó extinguido o terminado con fecha 15 de enero de 2002, y, en su consecuencia, se condene a la actora reconvenida a estar y pasar por dicha declaración, e imponiéndole las costas de la reconvención».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de junio de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Faro Bosar, S.L.» evacuó el trámite de contestación a la demanda reconvencional oponiéndose a su acogimiento, y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestimando la demanda reconvencional absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de cartas [sic] a la demandante».

(5) Por providencia de 1 de julio de 2002 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa en fecha 20 de diciembre siguiente, en el que se celebró con el contenido que en autos --y en el soporte audiovisual-- obra y se expresa. En apretada síntesis, la parte actora elevó cuantitativamente las pretensiones de condena pecuniaria formuladas en la demanda; la parte demandada se opuso y ratificó las pretensiones de su demanda reconvencional. Las partes solicitaron la práctica de los medios de prueba que reputaron conducentes a su respectivo interés, admitiéndose y declarándose pertinentes la totalidad de los propuestos.

(6) En fecha 14 de marzo de 2003 se celebró el juicio y se practicaron las pruebas acordadas.

(7) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2003 en la que, con estimación parcial de las demandas principal y reconvencional interpuestas, declaraba que «... la situación económica sobrevenida, hace que pueda entenderse que concurre justa causa de desistimiento y por tanto se tiene por resuelto el contrato desde la presentación de la reconvención, debiendo abonar el demandado las cantidades que según el contrato se han devengado hasta el día de la reconvención en concepto de rentas y acumulado, desde ésa [sic] fecha como indemnización equivalente, ni condena en costas».

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de junio de 2003, la representación procesal de la entidad «Electrosón Comunicación, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» «Aclaración» de la sentencia recaída, en el sentido de precisar «... qué cantidades son las que se deben comprender en el concepto de "acumulado". Asimismo señalaba: «... a) Que se...

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