SAP Alicante 46/2003, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APA:2003:388
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 46 / 03

Iltmos. Sres.:

D. Jose Madaria Ruvira.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de ELCHE (Antes Mixto Nueve), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada PENELOPE STADIUM, SOCIEDAD LIMITADA representada por la Procuradora Sra. Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr. Lacal y como apelada y actora en la instancia D. Santiago representado por el Procurador Sr. Moreno Saura con la dirección del Letrado Sr. Cámara Rodriguez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 113/95, se dictó sentencia con fecha 7/10/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Moreno Saura, contra la entidad mercantil "Penélope Stadium S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Almansa Rodríguez debo condenar y CONDENO a que dicha demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 6.477.355 pesetas (38.929#69 euros), más sus intereses legales desde la fecha d la reclamación judicial hasta su completo pago. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 65/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Enero de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurrente, centra su oposición a la sentencia en los siguientes argumentos: Error en la valoración de la prueba, pues el incumplimiento de la demandada respecto al mantenimiento del actor en el goce pacífico de la cosa, podría dar lugar a la resolución del contrato, pero por si misma no genera obligación de indemnizar por daños y perjuicios. Afirma el recurrente que dicha obligación, que nace del art.1.101 del Código civil exige culpa o negligencia o falta de diligencia, si bien, en el caso en cuestión nada de esto ha ocurrido, por cuanto el actor sabía perfectamente desde el primer momento la situación administrativa de falta de licencia en la que se encontraba el local y lo sabía primero por haberselo dicho fehacientemente la demandada,en segundo lugar porque era de conocimiento público y en última instancia porque los demás locales existentes alrededor tenían el mismo problema. El testigo Sr. Ángel Jesús, afirmó que el actor tenía conocimiento fehaciente de esto. Y el propio demandante reconoció en confesión que la demandada hizo todo lo que pudo para que le dieran los permisos. En segundo lugar solicita, para el caso de desestimarse la anterior argumentación, que de la cuantía total de gastos fijada por el perito, sean descontados los de aquellos elementos no fijos que pueda llevarse el demandante, tales como los equipos de musica, iluminación, mesas, etc...

Frente a tales alegaciones, el actor en la instancia presentó escrito de oposición al recurso solicitando que fuera confirmada la sentencia, reiterando que como dijo en primera instancia, cuando él firmó el contrato de subarrendamiento no tenía ningún conocimiento de la falta de licencias y...

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