SAP Burgos 329/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:356
Número de Recurso279/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00329/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000727

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000561 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 329

En Burgos a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal 561/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos , a los que ha correspondido el Rollo 279 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Jorge representado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín. Y asistido por el Letrado don José Luis García Larrouy, y como apelados D. Jesús Carlos, representado por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito y asistido por el Letrado don Víctor Manuel Andrés Martínez y DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, defendido pro el Letrado del Estado, sobre anulación recurso gubernativo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito, en representación de don Jesús Carlos, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado y don Jorge, representado por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín, debo revocar y revoco la resolución presunta de dicha Dirección General por la que se entendió desestimado el Recurso Gubernativo interpuesto contra la Calificación Negativa del Sr. Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro (Burgos) de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro y, en consecuencia, debo ordenar y ordeno la inscripción integra del Auto de Adjudicación de fecha 5-5-2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Miranda de Ebro (Burgos ) en los autos de Procedimiento Hipotecario del artículo 131 de la LH nº 108/99 seguidos ante dicho Juzgado; y todo ello sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Jorge se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de julo de 2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada y apelante don Jorge se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda inicial y declarando no haber lugar a practicar inscripción del Auto de Adjudicación de 5 de mayo de 2003 , con imposición de las costas de la primera instancia a la actora.

La parte recurrente alega, en el Motivo Primero del recurso de apelación, que, el Auto de 5 de mayo de 2003 , objeto de este proceso y de la pretensión de inscribir, no es firme, como no lo son las resoluciones recaídas en el Juicio Hipotecario 108/99.

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