SAP Murcia 158/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:946
Número de Recurso75/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 158/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de abril del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 851/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Cahispa, S. A., Seguros Generales, representada por el Procurador Sr. González Conejero Martínez y defendida por el Letrado Sr. Lorca Tornero, y como demandados Transcopal, S, L, también apelante en esta segunda instancia, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Retamero Jaldo, la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Giménez García y defendida por el Letrado Sr. García Vivancos, la mercantil Proarsa, representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por el Letrado Sr. Diez de Revenga y la compañía de seguros A. G. F. Unión Fénix, S. A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Morales y dirigida por el Letrado Sr. Bañón García, estos tres últimos demandados como apelados en la segunda instancia, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de noviembre de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Antonio González Conejero en nombre y representación de la mercantil Cahispa, S.A., de Seguros Generales absuelvo a la mercantil Proarsa, a la DIRECCION000 y a la Cía de Seguros A.G. F. Unión Fénix de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas a la actora y condeno a la mercantil Trasncopal, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 2.941.005 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpusieron sendos recursos de apelación las mercantiles Cahispa, S. A., de Seguros Generales y Transcopal, S. L., siendo admitidos enambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 75/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, los de las partes apelantes la revocación de la sentencia, y los de las partes apeladas su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima tan sólo parcialmente la sentencia recurrida, pues considera que la Comunidad de Propietarios que ordenó el derribo de su edificio no tiene responsabilidad alguna en los daños ocasionados en el derribo, al no dirigir las obras y carecer de capacidad para dar instrucciones precisas en esa actividad, al haber contratado a una empresa especializada que actúa sin ninguna dependencia o subordinación. Tampoco aprecia responsabilidad alguna en Proarsa, al no haber tenido ninguna intervención en la demolición, pues no fue parte en el contrato, sufriendo un error la actora al demandarla. Igualmente absuelve a la compañía aseguradora de la pala que ocasionó los daños, pues entiende que el seguro concertado no cubría ese siniestro. Finalmente sí estima la demanda contra la empresa propietaria de la pala que realizaba la demolición, desestimando la excepción de prescripción que había presentado.

Contra ese pronunciamiento se plantean por la actora inicial y por la única condenada sendos recursos de apelación. En el primero se interesa que se revoque parcialmente la sentencia dictada y que se pronuncie otra por la que se estime íntegramente la demanda, salvo respecto a Proarsa, al entender que tanto la Comunidad de Propietarios como la aseguradora de la máquina deben responder del siniestro ocasionado. El segundo de los recursos solicita la revocación de la sentencia, para que se le absuelva de la demanda, al considerar que había prescrito la acción contra ella, por el transcurso de un año sin reclamarle. Con carácter subsidiario solicita que caso de confirmarse su condena se condene también a su aseguradora.

Los apelados se opusieron a los recursos y solicitaron la confirmación de la sentencia con imposición a los apelantes de las costas ocasionadas en esta alzada.

SEGUNDO

Por lo que respecta al recurso de la actora inicial, se invoca en el mismo que se sufrió un error al demandar a la empresa Proarsa, pues hubo una confusión derivada del hecho de que la misma tenía la misma sede comercial que la empresa que realmente contrató el derribo de la finca, Temsa, S. L, y por ello se reconoce la improcedencia de esa demanda y se solicita que se libere a esa demanda de la condena solicitada, pero sin imponerle por ello a la actora las costas de la primera instancia. Tal pretensión no puede ser admitida, pues ese error sólo a ella imputable, fue puesto de manifiesto al contestar a la demanda tanto por Proarsa, como por la Comunidad de Propietarios que contrató el derribo, que aportó el contrato celebrado a tal fin con Temsa, S. L., pese a lo cual la actora no desistió de la demanda, continuando con sus pretensiones condenatorias en base a la identidad entre la empresa demandada y la que debió serlo, lo que no ha prosperado (ni se sostiene en esta alzada), por lo que debe mantenerse su condena en las costas de la primera instancia.

En el mismo recurso también se solicita que se condene a la Comunidad de Propietarios del edificio que se derriba, invocando la solidaridad en todos los demandados por tratarse de una responsabilidad extracontractual. Pero una cosa es el carácter solidario de la...

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