SAP Madrid 177/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:6698 |
Número de Recurso | 598/2006 |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00177/2007
Fecha: 02 de abril de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 598/2006
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª Amelia
PROCURADOR: D. CARLOS CABRERO DEL NERO
Apelado: YEGUADA CORTIÑAL S.L.
SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 344/04
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a dos de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 344/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 598/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Amelia representada por el procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, y como apelado YEGUADA CORTIÑAL S.L. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 344/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. RICARDO RUIZ SAENZ Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE Navalcarnero se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Miguel Sampere Meneses en nombre y representación de Dña. Amelia, contra Y CORTIÑAL S.L, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Agueda Valderrama Anguita, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Miguel Sampere Meneses y mantenido en esta alzada por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien no presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª Amelia alega infracción del art. 10 LEC por entender que le asiste la condición de parte procesal legítima en cuanto que sostiene ser titular de la obligación, cuestión que requiere completarse con el resto de su argumentación para poder así resolver en qué sentido se plantea el recurso. A este respecto importa destacar que, en efecto, la Sra. Amelia considera su habilitación legitimadora como titular de una relación contractual con Y. Cortiñal S.L. y que se pretende resolver con la consiguiente indemnización de daños y prejuicios. Pero no sólo eso; la resolución que se insta en la demanda comprende también «que se resuelva por ambas partes la licencia que se solicitó en la Comunidad de Madrid para poder ejecutar dicho contrato», punto principal que trasciende de su tratamiento como mero formulismo administrativo o requisito de tal carácter sin repercusión en los efectos jurídicos entre las partes derivados del contrato privado. Por el contrario, no es posible desconocer la incidencia fundamental de la autorización administrativa y de su titularidad o cambio de la misma en el contrato de explotación en exclusiva de máquinas recreativas y de azar, con un fuerte componente normado constituido precisamente por...
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