SAP A Coruña 114/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:1116
Número de Recurso2151/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 114

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 99/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Ismael , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. BEJERANO FDEZ., y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Enrique , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr, Meilan Ramos y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía don Aurelio ; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 5-6-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Javier Bejerano Fernández en nombre y representación de D. Ismael contra D. Aurelio declarado en rebeldía y D. Enrique representado por la procuradora Dª. Cristina Meilan Ramos y declaro extinguido el contrato de arrendamiento a que se hace mención en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que dejen el inmueble libre y a disposición de la propiedad dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificaren, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Enrique , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.-Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

El apelante trata de llevar el debate por la cuestión de si su madre, DOÑA Laura , fue coarrendataria desde el principio con su marido y ella sola a partir de su muerte, como sostiene esta parte, o si lo era solo por subrogación "mortis causa" arrendaticia ( art. 58 de la LAU de 1964 ), como entendió la contraparte y se aceptó por el Juzgado. Los argumentos de aquella tesis giran, básicamente, alrededor de dos pilares: el hecho de que el documento contractual lo firmó materialmente la nombrada señora y la ganancialidad de los derechos arrendaticios ( STC 135/1986 y 159/1989 ). Ambas cuestiones han tenido una adecuada respuesta en la sentencia apelada que hemos de aceptar por sus acertadas razones, mereciendo ahora comentar lo siguiente: 1).- Es cierto que en la STC-2ª- 135/1986, de 31-10 , sobre arrendamiento de vivienda, se dijo, entre otras cosas: que "los dos cónyuges ostentan y tienen atribuido el derecho que el contrato de arrendamiento configura"; que los...

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