SAP Barcelona 285/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:4463 |
Número de Recurso | 905/2004 |
Número de Resolución | 285/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 905/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 774/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 285/05
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 774/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de VILALLIMA, S.L., contra Dª. Irene; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Vilallima, S.L., representada por el Procurador Sr. Feixó Bergadà, contra Doña. Irene, representada por el Procurador Sr. de Arquer Maristany, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 2 de agosto de 1965 celebrado sobre la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000-NUM001, sobreático, de esta ciudad, condenando consiguientemente a la parte demandada a desalojar el expresado inmueble en el plazo legalmente determinado, con apercibimiento en caso contrario de procederse a su lanzamiento; sin expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
La actora ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda que la liga con la demandada en relación con la vivienda de autos, invocando la causa prevista en la Disposición Transitoria Segunda , apartado 5, de la vigente LAU, al haber transcurrido dos años desde la subrogación operada por el fallecimiento de la madre de la demandada.
Ésta se opone a la acción ejercitada alegando tener derecho a una segunda subrogación por cuanto desde 1.997 es perceptora de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
El Magistrado-Juez a quo estima la demanda presentada.
La parte demandada y apelante pretende en esta segunda instancia la íntegra revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda, lo que pese a las alegaciones hechas en esta alzada no puede ser atendido.
Como ya indicamos en la sentencia dictada por esta Sección en fecha...
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