SAP Orense 144/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2002:393
Número de Recurso132/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 144

En la ciudad de Ourense a nueve de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del Jdo mixto núm. 5 de Ourense seguidos con el n°. 508/00, rollo de apelación núm. 132/01, entre partes, como apelante "UNION FENOSA", representado por el Procurador D. Jorge ANDURA PERILLE bajo la dirección del Letrado D. Fernando L. OTERO MARQUINA y, como apelada "CATALANA OCCIDENTE", representada por la Procuradora Dª. MARIA del Carmen SILVA MONTERO bajo la dirección de la Abogada Dª. Ana Rosa RODRIGUEZ VAZQUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por la representación de la demandada y estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Catalana Occidente seguros y reaseguros S.A. contra Unión Fenosa, debo declarar y declaro que esta última es responsable de los daños producidos en los aparatos eléctricos de Electro Bazar Freijedo S.L., condenando a dicha demandada a abonar a Catalana Occidente S.A., la suma de 111.300.- pts más los intereses legales correspondientes, con imposición a la demandada de las costas causadas en el procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "UNION FENOSA" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

Primero

Catalana Occidente, S.A. ejercita, en base a la subrogación establecida en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la acción derivada de culpa contractual por incumplimiento por parte de la demandada Unión Fenosa, S.A. de las obligaciones a su cargo como suministradora de energía eléctrica y, por consiguiente, por incumplimiento de las previsiones de los artículos 1089,1101,1103,1104, y 1106 del Código Civil, en relación con los artículos 25 a 28, ambosinclusive, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La entidad demandada estima improcedente la reclamación por falta de legitimación activa, entendida como falta...

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