SAP Cádiz 115/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:1357
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 115/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Dos de Cádiz .

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 142/05

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 3/05.

En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 3/05 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Yolanda, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Asenjo González y defendida por el Letrado Don Ramón Hernández Olmo, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada Don Carlos Ramón, representado por la Procuradora Doña Pilar Álvarez Ruiz de Velasco y defendido por el Letrado Don Constantino Álvarez Márquez, en la instancia parte actora.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 26 de mayo de 2005 , en el procedimiento del margen, cuyo fallo es como sigue:

" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Ruiz de Velasco en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra Dª Yolanda, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el local sito en C/ DIRECCION000 nº. NUM000- NUM001, de esta ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al desalojo del local en el plazo legalmente establecido, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Yolanda, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la contraparte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificándose lo primero, siendo finalmente emplazados los litigante por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personadas en la alzada. Por Auto de 28 de noviembre pasado fue admitida prueba documental , señalándose para la vista el día 19 del corriente mes, fecha en que comparecieron las partes alegándose por sus respectivos Letrados lo que estimaron atinente a sus respectivos derechos, quedando los autos pendientes de Sentencia, produciéndose seguidamente la deliberación y votación, dictándose No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Tres son los motivos de impugnación que se alegan: en primer lugar, que debió ser llamada al pleito la hija de la arrendataria por haber ejercido, conjuntamente con su progenitora, el negocio; en segundo lugar, porque la jubilación del trabajador autónomo no le imposibilita, según la legislación vigente, a ejercer determinada actividad relacionada con el comercio; y, en tercer lugar, porque de considerarse extinguido el contrato, de acuerdo con la legislación arrendaticia urbana, es posible la subrogación en el negocio por el descendiente.

La parte apelada se opuso a la pretensión y solicitó la confirmación de la Resolución combatida, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Entrando en la consideración del primer motivo de impugnación, compartimos plenamente los acertados razonamientos de la Juez a quo. La acción ejercitada es la de resolución de contrato de arrendamiento de local por causa de jubilación de la arrendataria ( Disposición Transitoria 3ª B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre , para contratos celebrados antes del 9...

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