SAP Barcelona, 6 de Marzo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 533/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 533/2000 A

ARRENDAMIENTO URBANO SEGÚN LAU-SUBARRENDA. NÚM. 709/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª. ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Arrendamiento urbano según LAU-subarrenda., número 709/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de MUTUALIDAD GRAL. DE FUNCIONARIOS, contra D/Dª. Mª C. B. R. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Abogado del Estado en nombre y defensa de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado contra Dª. Mª C. B. R. comparecida en su propio nombre y derecho, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en C/. Manuel de Falla nº 22, 6°-4ª por no haber acreditado la demandada la concurrencia de los requisitos exigibles para que la subrogación que pretendía a su favor operara, debiendo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al desalojo de la referida vivienda dentro del plazo legal bajo apercibimiento de que de no dejarla libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora se procederá a su lanzamiento sin prórroga ni consideración de género alguno y todo ello con imposición de costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Isabel C. M.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente alzada trae causa de una demanda de resolución de contrato, tramitada por los cauces del juicio de cognición, interpuesta por MUFACE contra Dña. Mª. del Carmen Buil Revilla, en solicitud de que se declarara extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Manuel de Falla nº 22, 6º 4ª de Barcelona, celebrado entre la hoy actora y Don Miguel B. C. tras cuyo fallecimiento se subrogó, en fecha 22 de julio de 1993, su esposa Doña Pilar R. N. fallecida, a su vez, el día 7 de julio de 1996, y en cuyos derechos y obligaciones arrendaticias pretendió subrogarse su hija, la hoy demandada. Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la antecitada demandada, reproduciendo en esta alzada los mismos argumentos aducidos en la instancia, y en concreto la excepción de cosa juzgada.

Consta, efectivamente, en autos que la misma demandante promovió juicio de desahucio por precario (núm. 683/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona) contra Dña. Mª. del Carmen Buil Revilla. El antedicho Juzgado en sentencia de 16 de noviembre de 1998 desestimó la demanda de desahucio por precario, partiendo de la complejidad de la relación jurídica invocada en la causa, al entender que la demandada ostentaba un título válido para la ocupación de la vivienda, pero sin ser posible en el desahucio la declaración de resolución del contrato de arrendamiento por falta de concurrencia en la ocupante de los requisitos exigidos por la legislación arrendaticia para la subrogación mortiscausa, cuestión a ventilar en el juicio declarativo correspondiente y, en concreto, en el de cognición, según el art. 39.2 de la vigente LAU (folio 18); y ello es así porque por propia exigencia del procedimiento de desahucio no permite resolver dentro de él cuestiones complejas, sino tan sólo aquellas que versen sobre la simple situación de un estado posesorio y (así, si concurren circunstancias ambiguas o de cierta complejidad, no pueden ser objeto de discusión en ese procedimiento (SSTS de 7 de noviembre de 1904, 26 de diciembre dé 1907, 24 de septiembre de 1913, 9 de diciembre de 1915, 23 de noviembre de 1917, 12 de diciembre de 1919, 15 de enero de 1947, 27 de marzo de 1950, 26 de abril de 1963, 27 de noviembre y 14 de diciembre de 1992). Pero al plantear el recurrente la excepción de cosa juzgada ignora, o pretende ignorar que los juicios de desahucio no producen los efectos de cosa juzgada y por ello la cita del art. 1252 CC resulta extraña, respecto a ulteriores pleitos declarativos que puedan surgir entre los interesados, ya que al escapar su conocimiento del ámbito de aplicación de tales juicios,...

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