SAP Barcelona 739/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:15032
Número de Recurso476/2004
Número de Resolución739/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 244/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat , a instancia de D/Dª. Alberto , contra D/Dª. Felix ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. JOSE MANUEL FEIXO BERGADA en nombre y representación de Alberto , frente a Felix , con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada y apelante pretende en esta segunda instancia la íntegra revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda en la que se ejercitaba una acción de resolución de contrato de arrendamiento, lo que pese a las alegaciones hechas en esta alzada no puede ser atendido.

Así, en el procedimiento que nos corresponde examinar en esta apelación se analiza el derecho de subrogación por causa de muerte en un contrato de arrendamiento urbano, regulado en el artículo 58 de la Ley de 24 de diciembre de 1.964 , en relación con el apartado B) de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1.994 , que permite, tras el fallecimiento del titular, subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento a los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos, el derecho de subrogación mortis causa, se sustenta, por un lado, en la relación de parentesco que debe existir entre el arrendatario fallecido y la persona que pretende subrogarse en su posición jurídica, elemento que concurre en este caso, y, por otro lado, en la convivencia inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, que debe extenderse en este caso a dos años, circunstancia que ha sido objeto de la controversia esencial suscitada entre las partes durante la primera instancia y que se nos presenta como el elemento fundamental a determinar para resolver el recurso.

Así pues, dispone la DT.2ª.B) apartado 9 de la LAU de 1.994 que la persona que pretende ejercitar el derecho de subrogación, ha de probar la condición de convivencia con el arrendatario fallecido.

La convivencia ha de ser habitual y darse necesariamente en la vivienda arrendada.

El concepto jurisprudencial de "convivencia habitual", equivale a vivir en común, constituyendo, la vivienda arrendada el hogar común, como centro en el que se satisfacen las necesidades cotidianas de la vida, con carácter continuado, permanente, normal y estable y sin límites...

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