SAP Madrid 573/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:11652
Número de Recurso480/2002
Número de Resolución573/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NUMERO 573

Rollo: RECURSO DE APELACION 480 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 28 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Sandra, representado por el Procurador D. Enrique Alvarez Vicario, y de otra, como apelados D. Luis Pedro y Dª Antonieta, representados por la Procuradora Dª Mª Rosario García Gómez, sobre arrendamientos urbanos, extinción de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sandra contra D. Luis Pedro y Dª Antonieta.- Se imponen a la actora las costas del procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Sandra se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente.

SEGUNDO

Se ejercita en el presente procedimiento por la actora acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 22 de abril de 1.963 entre el arrendador Don Luis Angel (fallecido esposo de la demandante) y el arrendatario Don Paulino, frente a los demandados Don Luis Pedro y Doña Antonieta (hijos del fallecido arrendatario), con base en la falta de cumplimiento de la notificación de la subrogación que impone el artículo 16.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

La Sentencia de primera instancia, tras el análisis de la prueba practicada, desestima la acción resolutoria ejercitada por entender en esencia que se ha acreditado el cumplimiento de la notificación en la forma requerida y, frente a tal pronunciamiento se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la parte actora argumentando, en síntesis, que se da una errónea apreciación de la prueba en tanto que el Burofax por el que se pretende realizada la notificación tiene el defecto consistente en la discrepancia entre la dirección que figura en el impreso de imposición -AVENIDA000 nº NUM000 de Rentería-, que es el domicilio correcto del arrendador, y la que figura en el telegrama de acuse de recibo -AVENIDA000 nº NUM001 de Rentería- en el que figura NO HA SIDO ENTREGADO.AVISADO, que nunca ha sido el domicilio del arrendador por lo que difícilmente ha podido recibir la notificación; además, pone de manifiesto la falta de traslado a la actora de copia de dicho acuse de recibo.

TERCERO

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos regula el régimen normativo aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados, como el de autos, con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la misma, el 1 de enero de 1995, los cuales continuarán rigiéndose por las normas del contrato de inquilinato de la LAU de 1964, salvo las modificaciones que desarrolla y, entre ellas, la supresión de la subrogación intervivos del art. 24.1 de la última y la nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 137/2017, 5 de Abril de 2017
    • España
    • 5 Abril 2017
    ...de las SSTS de 24 de octubre 1986, 30 de enero 1987 y 17 de julio 2001, citadas en las SSAP de Madrid de 14 de enero 2004 y 14 de septiembre de 2.004 "la exceptio non rite adimpleti contractus" sólo puede prosperar cuando el defecto en la prestación realizada por el actor sea de cierta impo......
  • SAP Barcelona 303/2017, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 Julio 2017
    ...de las SSTS de 24 de octubre 1986, 30 de enero 1987 y 17 de julio 2001, citadas en las SSAP de Madrid de 14 de enero 2004 y 14 de septiembre de 2.004 "la exceptio non rite adimpleti contractus" sólo puede prosperar cuando el defecto en la prestación realizada por el actor sea de cierta impo......
1 artículos doctrinales
  • Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...de 2004; SAP Castellón de 12 de julio de 2004, SAP Barcelona de 16 de julio de 2004; SAP Barcelona de 13 de julio de 2004, SAP Madrid de 14 de septiembre de 2004; SAP Murcia de 17 de septiembre de 2004; SAP Málaga de 23 de septiembre de 2004 SAP Málaga de 27 septiembre 2004. TC. Pleno, sent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR