SAP Baleares 976/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
Número de Recurso31/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución976/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 976

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de 1998.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca,

bajo el nº 204/97 , Rollo de Sala nº 31/98, entre partes, de una como demandada-apelante doña

Rosario , representada por la Procuradora doña Carmen Jiménez Nadal, y de otra,

como actora-apelada don Alfredo , representada por el Procurador don Luis Salvador

Pascual Antich, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Han sido parte declarada en rebeldía

en primera instancia, no comparecida en esta alzada, los ignorados herederos de don Luis Francisco .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca, en fecha 2 de diciembre de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que resuelvo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Pascual Antich en nombre y representación de D. Alfredo contra los herederas desconocidos e inciertos de D. Luis Francisco , habiéndose personado en autos su viuda Dª Rosario representada por la procuradora Sra. Jiménez, y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1948, condenando a doña Rosario a estar y pasar por tal declaración y a desalojar la vivienda en el plaza legal, con apercibimiento de lanzamiento en casa de no hacerlo; con expresa imposición de costas a la demandada Sra. Rosario ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, el día 20 de noviembre del presente año se dictó providencia acordando no celebrar vista en esta alzada, por no considerarse necesaria dicha diligencia; quedando el presente recurso visto pera sentencia.TERCERO.- En la tramitación rae este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El propietario de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Palma ejercita acción de resolución de la relación arrendaticia que tiene por objeto dicho inmueble con base en la subrogación del primitivo inquilino, tras el fallecimiento de éste, por su cónyuge, sin haber efectuado la notificación al arrendador exigida por la Ley de, Arrendamientos Urbanos.

A esta pretensión se opuso la demandada comparecida, esposa del inquilino inicial, alegando que en el contrato de arrendamiento de 1 de abril de 1.948 se incluyó una cláusula que impide el; triunfo de la presente acción de resolución pues en ella se estipuló que el local objeto del presente arrendamiento deberá ser destinado exclusivamente como vivienda del arrendataria don Luis Francisco , Y de su esposa cuando contraiga matrimonio. Además, la demandada adujo que el arrendador ha dirigido ningún requerimiento a la arrendataria para que le notificase la subrogación, tal como prevé el art. 58.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

La sentencia dictada en primera instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, ha reproducido los argumentos que ya esgrimiera en primera instancia para oponerse a la pretensión articulada en su contra.

SEGUNDO

La alegación del apelante de que la esposa del primitivo inquilino es cotitular de la...

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