SAP Baleares 192/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APIB:2003:1058
Número de Recurso539/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACION CIVIL: SECCION 4ª

Rollo nº 539/02

Autos n° 41/01

Ilmos. Sres.

Presidente: D° Miguel Angel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

D° Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA n° 192/03

En Palma de Mallorca, a veinticinco de abril de dos mil

tres.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres referidos los autos de juicio declarativo ordinario sobre plurales pronunciamientos declarativos y de condena -artículos 249 y 399 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante D° Jose Ramón , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª RICARDO SQUELLA DUQUE DE ESTRADA, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª Mª DOLORS VANACLOCHA NOFRE, como parte demandada-apelante PURANA SA., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª ANA MARÍA HERNÁNDEZ SOLER, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ, siendo parte demandada-apelada D° Felix y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª ANA MARÍA HERNÁNDEZ SOLER, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ: ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudadela en fecha 29 de abril de 2002 en los presentes autos de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción declarativa y de condena, seguidos con el número 41/01, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SQUELLA DUQUE DE ESTRADA en nombre y representación de D° Jose Ramón , contra los demandados D° Felix y la mercantil PURANA, SA., representados por la Procuradora Sra. HERNÁNDEZ SOLER, debo acordar y acuerdo el deslinde de la finca propiedad del actor, por su linde Norte, respecto de la finca propiedad de la mercantil demandada, por su linde Sur, que deberá efectuarse conforme se establece en el apartado tercero del segundo fundamento jurídico de esta resolución, debiendo absolver y absolviendo a la mercantil demanda de los demás pedimentos formulados en su contra, todo ello sin hacer declaración sobre las costas derivadas en este proceso respecto de esa co-demandada, y debiendo absolver y absolviendo a D° Felix de cualquier pedimento, y con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas a dicho demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal del actor, D° Jose Ramón , y de la codemandada PURANA SA., sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos departe, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, D° Jose Ramón , ejercitaba acción contra la entidad PURANA SA. y contra D° Felix , solicitando que se declarase:

  1. - La nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa suscrito entre D° Julián como vendedor y Dª Silvia como compradora, por ser contrario a derecho.

  2. - Que como consecuencia de la nulidad radical del contrato el actor, en su calidad de subrogado en los derechos ya acciones de la compradora, debe ser indemnizado por D° Felix , en su calidad de heredero del vendedor, en la cifra que se determine en periodo probatorio como valor de los solares e instalaciones que constituían el objeto del contrato declarado nulo, y que prudencialmente se han estimado en la cantidad de ciento cuarenta millones de pesetas.

    3 - Se proceda a determinar el lindero sur de la finca propiedad de PURANA SA. que es linde norte de la finca propiedad del actor, ordenándose la inscripción de tal deslinde en el Registro de la Propiedad.

  3. - Se declare que la servidumbre de paso otorgada a favor de la finca de PURANA SA. y en la que es predio sirviente la finca del demandante ha de discurrir por el punto menos perjudicial para el predio sirviente debiendo discurrir por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público y que dicha servidumbre se limita a dar acceso a la finca propiedad de PURANA SA. y no faculta para atravesar la finca Son Ermitá, propiedad del actor.

  4. - Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se declare que la servidumbre de paso concedida a favor de la finca propiedad de PURANA SA. actualmente ya no resulta necesaria, al existir un acceso directo a la finca desde un camino público, procediendo la extinción de dicha servidumbre.

  5. - Que se declare que en la descripción del resto de la finca matriz segregada de son Ermitá se omitió la mención de que la construcción denominada "almacén" se halla contigua al mar y que dicha edificación no fue objeto de compraventa, sino que es un anexo inseparable de la finca propiedad del Sr. Jose Ramón , procediendo la rectificación del Registro de la propiedad en dicho sentido.

    Opuesta la parte demandada a las pretensiones actoras, recayó sentencia ante el Juzgado de primera instancia en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D° Jose Ramón contra los demandados D° Felix y la mercantil PURANA, SA., acordando el deslinde de la finca propiedad del actor, por su linde norte, respecto de la finca propiedad de la mercantil demandada, por su linde sur, que deberá efectuarse conforme se establece en el apartado tercero del segundo fundamento jurídico de la sentencia de instancia: absolviendo a la mercantil demanda de los demás pedimentos formulados en su contra, todo ello sin hacer declaración sobre las costas derivadas en este proceso respecto de esa co-demandada, y absolviendo a D° Felix de cualquier pedimento, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas a este demandado.

    Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, D° Jose Ramón , cuya defensa sostiene los siguientes motivos:

    A.- Reitera que concurre nulidad del contrato de compraventa de dos parcelas de 10.000 metros cuadrados cada una, edificables, urbanizadas y dotadas de todos los servicios, a situar en la urbanización que debía llevarse a término en la "Marina de Son Ermitá", adquirida en su día por D° Julián y actualmente propiedad de PURANA SA. Cuestiona, en este punto, el razonamiento del Juez a quo, merced al cual entiende éste que en el momento del otorgamiento del contrato entre la Sra. Silvia y el Sr. Julián -inicialmente en fecha 11.12.73, documento n° 5 de la demanda; que fue sustituido por el contrato de 14.1.97, anexo al documento n° 4- no existía una ley que impidiera el desarrollo urbanístico de la "Marina de Son Ermitá", por lo que, al no haberse establecido un plazo determinado de entrega de los solares, estando ésta condicionada a la urbanización de la Marina, la cual no se pudo llevar a cabo por un imperativo legal sobrevenido, hay que entender que el contrato fue perfectamente válido. Tal imperativo legal viene constituido por las leyes del Parlamento de las Islas Baleares números 1/91, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección, 6/97, de 8 de julio de regulación del Suelo Rústico y de 6.10.99, medidas cautelares y de emergencia en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; tal normativa, al incluir la finca de la "Marina de Son Ermitá", declarándola como Área Natural de Especial Interés -ANEI-, prohibió expresamente su urbanización, así como la segregación de parcelas de 10.000 m2 de superficie, por ser inferior a la legalmente prevista como parcela mínima en suelo rústico. Denuncia la actora- apelante, en este punto, la desidia del vendedor, Sr. Julián , que pudo haber urbanizado la zona entre los años 1973 y 1991, y no lo hizo, por lo que su heredero, el hoy demandado D° Felix , debe ser condenado a estar y pasar por la declaración de nulidad del contrato, y a asumir las consecuencias de tal nulidad, es decir, a asumir las prestaciones derivadas de los artículos 1.306.2 y 1.307 del Código Civil, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados al actor en su calidad de subrogado en los derechos y acciones de la compradora, Sra. Silvia , merced a la cesión que a favor de aquel realizaron los herederos de ésta en escritura publica de fecha 4.2.00 - documentos 4 y 5 acompañados a la demanda-. En este sentido, alega que la pericial del Sr. Jose Ramón determinó que el valor actual de dos parcelas de similares características seria el de 17.000 pesetas por metro cuadrado, es decir, 340.000.000 de pesetas - 2.043.662,24 ¤-, partida en la que debe evaluarse la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

    B.- Respecto de la acción de deslinde, si bien muestra conformidad esta parte actora- apelante con la estimación de la pretensión de deslindar, sin embargo, considera incongruentes...

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