SAP Sevilla 190/2001, 18 de Abril de 2001
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2001:1756 |
Número de Recurso | 533/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 190/01
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciocho de Abril de dos mil uno.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de menor cuantía con el número 141/97 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Ponce Ruiz en nombre y representación de Bilbao, Cía de Seguros y Reaseguros y defendido por el Letrado Sr. Don Rafael Cortes Gallego y por otra parte la Procuradora Sra. Doña María Dolores Romero Gutiérrez en nombre y representación de CC.PP. Edificio Calle DIRECCION000 NUM000 de Alcalá de Guadaira y defendido por el Letrado Sr. Don Emilio Manuel Gómez Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28 de Noviembre de 2000.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el/la Procurador sra. Cuberos Huertas, en nombre y representación de BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE DIRECCION000 NUM000 representada por el/la Procurador sr. Ortega Casado, con expresa imposición de costas causadas a la parte actora."SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose vista, la cual se celebró el día señalado con el resultado que obra en la diligencia de vista.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.
La acción subrogatoria de repetición que se ejercita en los presentes autos por la entidad recurrente, BILBAO, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, encuentra su apoyo legal en el artículo 43 de la LCS de 8/10/1980, en base al cual el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
Al respecto, y acreditada en autos la existencia del contrato de seguro y el pago de la indemnización a la asegurada, Dª. Beatriz , es clara la legitimación activa de la recurrente, frente a la Comunidad de Propietarios mandada, cuya legitimación pasiva deriva de la naturaleza de elemento común de la arqueta sifónica, origen de los daños, que le obligaba...
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