SAP Alicante 567/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2001:4207
Número de Recurso378/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°.567/01

En el recurso de apelación interpuesto por Seguros Bilbao, representada por el Procurador Sr. Flores Feo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Benidorm, en los autos de juicio de menor cuantía número 192/2000, se dictó en fecha 5 de marzo de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimándose la demanda, se condena a la demandada a que abone al actor el subsidio mensual pactado en la póliza de seguro, aportada como documento n° 1 de la demanda a las actuaciones, durante doce meses más los intereses legales en los términos que resultan del fundamento de derecho segundo y las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que una vez tramitado por el Juzgado en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, fue remitido con las actuaciones a esta Audiencia donde se señaló para votación y Fallo el día 3.10.2001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión doctrinal objeto del presente recurso, consistente en determinar si la cobertura del seguro concertado en el caso de autos, que entre otras garantiza al asegurado el pago de una prestación económica diaria por el tiempo en que le sea retirado el permiso de conducción de vehículos a motor, puede entenderse que alcanza a los supuestos en que la privación haya sido acordada en causa penal en virtud de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya fue examinada por esta Sala en sentencia de 17 de mayo pasado, en los términos que a continuación se transcriben.

SEGUNDO

"La cuestión es controvertida dentro de la doctrina de las Audiencias. Esta Sala, en términos generales, se adhiere a la postura mantenida entre otras en las sentencias de la AP de Cuenca de

10.12.1996, de la AP de Asturias de 24.11.1998 y 19.5.1999, y las demás que en este mismo sentido se citan en el recurso, todas coincidentes en considerar que tratándose de un delito de naturaleza dolosa sus consecuencias desfavorables para el responsable criminal del mismo no...

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