SAP A Coruña 172/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:1349
Número de Recurso1091/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 172

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiseis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 621/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Lázaro , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del Letrado Sr. Pombo Injerto y de otra como DEMANDADO Y APELADO EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado en primera instancia por el Procurador Sr del Río Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Platas Casteleiro; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 4 DE A CORUNA, con fecha 28-2- 03. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de DON Lázaro , debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada CIA DE SEGUROS EUROMUTUA. Con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor Lázaro contra la compañía aseguradora EUROMUTUA. El fundamento fáctico de la demanda consiste en que entre las partes litigantes se celebró un contrato de seguro de subsidio por retirada temporal del permiso de conducir con efecto desde el 23 de marzo de 1998. Durante la vigencia del mismo, el 24 de enero de 1999, el demandante fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol, arrojando un índice del alcohol en aire espirado de 0,93 y 0,92 mg., a consecuencia de lo cual fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Lugo, como responsable, en concepto de autor, del delito previsto y penado en el art. 379 del CP, a la pena de multa y retirada del permiso de conducir por un año y un mes. La compañía aseguradora se negó a hacer frente al siniestro, articulando como motivo de oposición el tenor literal de las condiciones generales del seguro suscrito, en cuyo artículo 1° bajo los epígrafes "Bases del contrato" y concretamente "objeto del seguro" señala: "mediante la presente póliza el asegurador toma a su cargo el pago al asegurado de un subsidio mensual, en la cuantía y límites que se expresarán en las condiciones particulares, y en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por sentencia judicial firme recaídas por motivo de un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado, como conductor profesional de un vehículo a motor"; por consiguiente, al tratarse el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas de una infracción punible de estructura dolosa la cobertura suscrita no cubre el supuesto enjuiciado. La...

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