SAP A Coruña, 1 de Marzo de 2002

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2002:569
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 328/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, en Juicio de Menor Cuantía n° 179/98 -acumulado el 337/98-, siendo la cuantía del procedimiento 5.261 euros con 68 céntimos, seguido entre partes: Como Apelantes: Gabriel , Jose María , Ángel , Julián , Mercedes , en su nombre propio y en representación de su hija menor Estefanía , Agustín , Javier y Luis Manuel , representados por el Procurador Sr. López Valcárcel y asistida por el Letrado Bello Vázquez; como Apelada: Luz , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Puente y asistido por la letrada Sra. Vázquez Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con fecha 25 de Abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas de forma acumulada por la procuradora Sra. Trigo Castiñeiras en nombre y representación de Dª. Luz contra D. Gabriel , D. Jose María , D. Ángel , D. Julián , Dª. Elsa , Dª. Flor , Dª. Mercedes en su nombre y en representación de Dª. Estefanía , D. Agustín , D. Javier , D. Luis Manuel , D. Jesús Luis , debo declarar y declaro que la sociedad de gananciales de D. Roberto y Dª. Marta , se disolvió por el fallecimiento del esposo recurrido el día 8 de enero de 1.972, que conformaban el activo de dicha sociedad, la casa sita en el lugar de Corgo, parroquia de Goandres, término municipal de Laracha, con alpendre unido y hórreo, así como el terreno sobre el que dichas edificaciones se hallan construidas yque el pasivo de dicha sociedad, se configura por el valor del terreno sobre el que dichas edificaciones se hallan construidas y que el pasivo de dicha sociedad, se configura por el valor del terreno anterior citado, que pertenece a Dª. Marta y cuyo pago habrá de hacerse mediante la adjudicación a la herencia de la misma, de una porción indivisa de la citada casa con alpendre unido cuyo valor sea igual al del terreno ocupado por dichas construcciones. Que asimismo debo declarar y declaro, que la finca A Cruz, descrita en el hecho segundo de la demanda, es privativa de Dª. Marta , exceptuando la superficie de terreno ocupado por las construcciones, y la casa alpendre y hórreo existentes en la misma, y por ello, forma parte de la herencia causada por la misma. Que debo declarar y declaro que el deber que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales, a favor de Dª. Marta , debe adjudicarse a la herencia causadas pro la misma, y el haber que resulte a favor de D. Roberto , debe igualmente adjudicarse a la herencia por este causada y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y a pasar por las anteriores declaraciones, así como a liquidar la sociedad de gananciales en ejecución de sentencia, de acuerdo con las precedentes declaraciones y teniendo en cuenta que para ello, la pericial practicada en autos, y las valoraciones en ella contenidas, con excepción del atribuido a la finca en su conjunto por importe de 24.604 euros y 16 céntimos (4.093.787 pesetas). Que igualmente debo condenar y condeno a los demandados, a entregar a la actora el legado que a tal efecto se contiene en la cláusula primera del testamento de 3 de octubre de 1.975, de Dª. Marta , entrega que se realizará, una vez liquidada la sociedad de gananciales, y que comprenderá además de los bienes privativos pertenecientes a la misma, el haber que a este corresponda tras realizarse la liquidación de gananciales, debiendo los demandados otorgar escritura...

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