SAP Barcelona 305/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:4914
Número de Recurso661/2007
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 661/2007 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 781/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 48 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 305/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 781/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, (a los que se acumularon los autos de

Juicio Verbal nº 804/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona) a instancia de D. Cosme,

representado por la Procuradora Doña Maria Francisca Bordel Sarro, contra Dª. Raquel y Dª. Rosa, representadas por la Procuradodra Doña Beatriz de Miquel Balmes; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo

de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cosme, representado por la Procuradora Dª María Francesca Bordell, ostentando su propia defensa el demandante, contra Dª Raquel representada por la Procuradora D Beatríz de Miguel Balmes y defendida por la Letrada Dª Gemma Arqué Ccot, y la demanda interpuesta por el actor contra Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y defendida por la Letrada Dª Gemma Arqué Cot, debo condenar a cada una de las demandadas a pagar al demandante la cantidad de 986 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a las demandadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el letrado demandante de cada una de las demandadas, la parte proporcional de la minuta de honorarios profesionales por su intervención en la testamentaría de los padres de las demandadas.

La sentencia del Juzgado de primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurren las demandadas reiterando en esta alzada su pretensión de que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, se observa que el presente conflicto tiene su origen en el hecho de que, con la finalidad de arreglar legalmente la sucesión de los padres y un abuelo, las hermanas Doña Raquel y Doña Rosa acudieron al letrado demandante que era conocido con anterioridad por una de las hermanas (Mar) por haberle llevado otros asuntos. Y si bien la intervención del letrado lo fue inicialmente en interés de la generalidad de los herederos, conforme fueron aflorando los intereses contrapuestos entre los herederos, se fue apuntando...

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