SAP León 266/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:1266
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 266/2.004

ILMOS. SRES.:

  1. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

  2. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

  3. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En León, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Marco Antonio , representado por la Procurador a Sr a . González Rodríguez y personada en esta alzada la Procuradora Sra. Rodríguez Hidalgo y dirigido por l a Letrad a Sr a . Olego Fernández , y apelado s D . Matías y CENTRO ASEGURADOR, S.A., repres ent ados por el Procurador Sr. Tadeo Mor á n y personado en e sta alzada el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez y dirigido s por el Letrado Sr. Muñoz Villareal; Entidad BALOISE SEGUROS S.A., representada por el procurador Sr. Tadeo Morán y dirigida por el Letrado Sr. Araujo Villar; Compañía ZURICH ESPAÑA SEGURO S Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Barrio Mat a y personada en esta alzada la Procuradora Sra. García Lanza y dirigida por el Letrado Sr. o livares Monteagudo; D. Evaristo y UNI ÓN MINERA DEL NORTE, S.A., representados por el Procurador Sr. Conde Alvarez y dirigidos por el Letrado Sr. Alvarez Corral , actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : D ESESTIMAR la demanda interpuesta por l a Procuradora Sra. González Rodríguez obrando en nombre y representación de D. Marco Antonio contra D. Evaristo , la empresa COTO MINERO DEL SIL S.A. (en la actualidad abso rbid a po r UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. ) , la entidad RECONQUISTAS MINERAS S.L., D . Matías , la entidad CENTR O ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la entidad aseguradora Z URICH INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., y la entidad BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ABSOLVIENDO a éstos de todos los pedimentos solicitados de con trario.

Y en cuanto a las costas, se imponen las mismas a la parte a ctora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 13 de octubre de 2.003 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 13 de septiembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sente ncia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

D. Marco Antonio formula demanda contra la empresa titular d e la explotación (Coto Minero del Sil, S.A.), la empresa contratista de las labores m i neras (Reconquist as Mineras S .L.) el DIRECCION000 Facultativo de la explotación (D. Evaristo ), el vigilante primero (D. Matías ) y las aseguradoras de todos ellos, en reclamación del pago solidario de 427.978 € de principal, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor, de 41 años de edad , a c onsecuencia de las lesiones padecidas el 10 de octubre de 1997, cuando se encontra b a prestando sus servicios con la categoría de barrenist a en el Grupo Minero Santa Cruz (Galería 6ª).

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda y condena en costas al actor, pronunciamientos contra los que se alza el demandante interponiendo el r ecurso de apelación que resolvemos en el que postula la revo c ación de la sentencia apelada y el dictado de una sentencia que acoja sus pretensi ones.

TERCERO

La acción que se ejercita es la de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana - art. 1.902 y 1.903 C.C .- ámbito en el que ha de ponerse de manifiesto, como lo hace la S.T.S. de 8-Junio-98 (dictada en su supuesto de accidente de mina de carbón) "que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las sentencias, entre otras, de fechas 29 de Marzo y 25 de Abril de

1.983; 9 de Marzo de 1.984; 21 de Junio y 1 de Octubre de 1.985; 24 y 31 de Enero y 2 de Abril de 1.986; 19 de Febrero y 24 de Octubre de 1.987; 5 y 25 de Abril y 5 y 30 de Mayo de 1.988; 17 de Mayo, 9 de Junio, 21 de Julio, 16 de Octubre y 12 y 21 de Noviembre de 1.989; 26 de Marzo, 8, 21 y 26 de Noviembre y 13 de Diciembre de 1.990; 5 de Febrero de 1.991; 24 de Enero de 1.992; 5 de Octubre de 1.994; 9 de Marzo de

1.995, 9 de Junio de 1.995 y 4 de Febrero de 1.997 , así pues, en definitiva, la doctrina de al Sala ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre al conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi-objetivas , demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose producido el acercamiento a laresponsabilidad por riesgo, en una mayor medida, en los supuestos de resultados dañosos originados en el ámbito de la circulación de vehículo de motor.

Conforme a la doctrina jurisprudencial acabada de exponer, el factor "riesgo, indudablemente, cobra una especial relevancia en cuantos accidentes ocurren en una empresa que, por su específica actividad, genera un mayor porcentaje del mismo, como sucede en el ramo de la minería , pero aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR