SAP Baleares 280/2003, 14 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:1184
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 90/2003

SENTENCIA N° 280

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Manacor, bajo el número 421/01, Rollo de Sala numero 90/03, entre partes, de una como actores-apelantes Dª Andrea y Dª Carmen , herederas de D. Rogelio , representadas por el Procurador D. Bartolome Quetglas Mesquída, de otra, como demandados- apelados D. Jose Carlos y Dª Esther , representado por el Procurador D. Antonio Sastre Gornals, y defendidos de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Manacor, se dictó sentencia en fecha 16.04.02, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Quetglas, en nombre y representación de D. Rogelio , contra Dª Esther y D. Jose Carlos , en todos sus pedimentos, siendo por tanto, impuestas las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguidos el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, resuelve desestimar la demanda interpuesta por D. Rogelio contra D. Jose Carlos y Dª. Esther , en la que se ejercitaba la acción prevista en el artículo 250.1.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre tutela sumaria de la posesión, al haber sido despojado el actor, mediante la colación de una viga por los demandados, del uso que venía realizando del camino y paso para acceder a la finca de su propiedad. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita de este Tribunal su íntegra revocación. Debe señalarse que el demandante D. Rogelio falleció el día 30 de abril de 2002, con posterioridad a la sentencia recaída en la primera instancia el 16 de abril, habiéndose personado sus herederos, y, si bien tal sustitución procesal fue objeto de debate entre las partes, se resolvió, por auto de 31 de octubre, desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, auto que ha devenido firme al no haber sido impugnado por los litigantes; sin embargo, la parte demandada, al impugnar el recurso formulado de adverso, plantea que el recurso debía ser inadmitido, ya que la acción ejercitada en la demanda se constriñe al "hecho personal de la posesión", sin que en modo alguno pueda extenderse a sus herederos que son ajenos al hecho posesorio. Tal cuestión deberá ser abordada en primer lugar y previamente a entrar a conocer de los concretos motivos del recurso. Y, al respecto, debe señalarse que las alegaciones de la parte demandada deben rechazarse de plano, no solo en virtud del principio de la perpetuatio legitimationis en cuanto la misma debe ser contemplada en razón de las circunstancias de hecho y de derecho existentes al momento de ejercitar la acción, sino también porque la acción ejercitada en la demanda no es "personalísima", ni siquiera podría ser calificada de meramente personal, pues, versando el presente procedimiento sobre la tutela sumaria de la posesión contra las perturbaciones que la dañan o la inquietan, sabido es que la posesión se halla regulada en nuestro derecho en el Libro II del Código Civil, denominado "De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones" y no en el libro IV "De las obligaciones y contratos", por lo que su trascendencia real no puede ser puesta en duda.

SEGUNDO

Entrando ya a conocer de los concretos motivos del recurso interpuesto por la parte actora, debe señalarse que el fallo desestimatorio de la tutela concretamente solicitada en la demanda al amparo del artículo 250.1.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fundamenta en que: a) la posesión por el actor no ha resultado acreditada y por tanto tampoco el acto de despojo; y b) que ha quedado indeterminada la...

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