SAP Almería 208/2003, 18 de Julio de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2003:1090
Número de Recurso178/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

D. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZD. JESÚS MARTÍNEZ ABADDª. Dª. JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA PEÑUELA

SENTENCIA NUM. 208/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA PEÑUELA

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En la Ciudad de Almería a Dieciocho de Julio de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 178/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el número 271/01, sobre Juicio Verbal posesorio entre partes, de una como apelante SERCOINS DEL SUR, S.L. Y OTROS, representados por el Procurador D. José Roman Bonilla Rubio, y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Salmerón Luque y, de otra como apelado ALMERIMAR, S.A. representada por la Procuradora Dª. Eloísa Fuentes Flores y dirigida por el Letrado D. Manuel García Páez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2003, cuyo Fallo dispone: " Que estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la Procuradora de los tribunales Sra. Fuentes Flores en nombre y representación de la mercantil Almerimar, S.A. frente a la demanda interpuesta contra ella por el Procurador de los Tribunales Sr. Bonilla Rubio en nombre y representación de la mercantil Sercoins del Sur, S.L., Dª.

María Luisa

, D. Juan Enrique

, D. Pedro Enrique

, D. Abelardo

, D. Alonso

y D. Bartolomé

, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas por la parte actora, sin que haya lugar a resolver el fondo de la pretensión, y ello imponiendo al actor el abono de las costas ocasionadas ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 16 de Julio de 2003. En su escrito de interposición del recurso, el Letrado de la parte apelante solicitó se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia en los pronunciamientos impugnados, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en el escrito de interposición del recurso y el Letrado de la parte apelada, en el escrito de oposición, interesó la íntegra desestimación del recurso con imposición de las costas del mismo a los recurrentes.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declina la competencia para conocer de la controversia litigiosa a favor de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, afirmando la competencia de la Jurisdicción Civil para el conocimiento y decisión de la presente acción sumaria de tutela posesoria se declare haber lugar a los pedimentos deducidos en la demanda acordándose que se reponga a los actores en la posesión de la zona adyacente al edificio "El Jaleo", sito en el Puerto Deportivo de laurbanización "Almerimar", destinado a aparcamiento así como la vía de acceso al mismo mediante vehículos suprimiendo las cadenas, postes y barreras que impiden el paso y, subsidiariamente, conforme al escrito de alegación de hechos nuevos formulado con anterioridad al Juicio al amparo del art. 286 de la LEC, se declare haber lugar a la petición de retener la posesión por haber sido inquietados y perturbados los actores en la posesión del libre paso y acceso requiriéndose al demandado para que se abstenga de realizar cualesquiera actos de despojo sobre dicha posesión. En todo caso, cualquiera que sea el pronunciamiento que merezcan los motivos de fondo, solicita la no imposición de las costas de la instancia habida cuenta de las dudas de derecho que presenta la cuestión litigiosa.

La parte demandada, en trámite de oposición al recurso, propugna la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes en sus dos primeros motivos de impugnación, que por su estrecha interrelación deben ser analizados conjuntamente, la infracción en que incurre la sentencia de instancia de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil reguladoras de la falta de jurisdicción y de su apreciación tanto de oficio (art. 38) como a instancia de parte mediante el planteamiento de declinatoria (arts. 39 y 64) y de la imposibilidad de proponerla en el acto del juicio (art. 443.2), atribuyendo a la resolución combatida el vicio de incongruencia interna al no cumplir las exigencias del art. 218.

Es cierto que la parte demandada no promovió oportunamente, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la citación para la vista (art. 64.1 LEC) la declinatoria de jurisdicción por lo que - y en este punto compartimos laargumentación de la recurrente- la sentencia no debió resolver la cuestión por el cauce de acogimiento de una excepción que, por no ser planteada por la única vía legalmente admisible para su formulación por la demandada que es la declinatoria, hubo de ser repelida como tal por el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 443.2, párrafo segundo de la Ley procesal.

Ahora bien, en la medida en que ese mismo precepto autoriza, en su inciso final, la apreciación de oficio por el Juzgado de su falta de jurisdicción, en concordancia con lo establecido en los art. 37.2 y 38 de la LEC así como el 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que, por las razones que más adelante se expondrán, la decisión adoptada al respecto en laresolución apelada se estima ajustada a Derecho, los motivos del recurso a través de los cuales se cuestiona tal pronunciamiento han de sucumbir. En este sentido, no se aprecia el menor atisbo de la infracción aducida por la parte recurrente como fundamento de su impugnación habida cuenta que, a la vista de las alegaciones esgrimidas por la parte demandada en el acto de la...

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