SAP Cuenca 296/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:443
Número de Recurso231/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACION CIVIL NUM. 231/2001

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2

de CUENCA.

Juicio verbal n° 119/2001

SENTENCIA NUM. 296/2001

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a dos de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal n° 119/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°2 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandante, DON Lucas, mayor de edad, domiciliado en Majadahonda, Calle Carretera del DIRECCION000 n° NUM000, con D.N.I. n° NUM001, dirigido por el Letrado D. Andrés Salto Hernández y representado por el Procurador D. José Olmedilla Martínez y, como demandada, la entidad CENTRO TURISMO RURAL MONTE GESMA S.L., domiciliada en Cuenca, calle DIRECCION001 n° NUM002, NUM003, defendida por el Letrado D. Pedro Jiménez Rodríguez y representada por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, sobre tutela sumaria de la posesión.

Vistos, siendo Ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez, que la presentó el día 30 de Marzo de 2001. Por auto de fecha 3 de Abril siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de la demandada que compareció, representada por el Procurador Sr. Nuño Fernández, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado la preceptiva vista en fecha 4 de Junio de 2001.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

II

La Juez de la Instancia, en fecha 14 de Junio de 2001, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesto por el Procurador D. José Olmedilla Martínez, en nombre y representación de D. Lucas, contra Centro Turismo Rural Monte Gesma S.L., representado por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, debo absolver y absuelvo al demando de la pretensión contra el interpuesta. Con expresa condena en costas al actor".

- III -

Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador SR. Olmedilla Martínez, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 31 de Julio de 2001, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Nuño Fernández, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 231/2001 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN losrazonamientosjurídicos de la resolución recurrida.

- I -

Fue formulada demandada de juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión que el actor dice tener como titular de una servidumbre de paso constituida a perpetuidad sobre la finca de la entidad demandada por medio de un camino que a través de la finca de la demandada y desde el camino vecinal de Priego a San Pedro Palmiches conduce a la finca del actor, derecho del que dice haber sido despojado por la demandada al instalar unas puertas de cerramiento a principios del año en curso. Frente a ello alegó el demandado la improcedencia de la demanda al resultar procedente apreciar la caducidad de la acción ejercitada, dado que las puertas se colocaron y cerraron en Febrero de 2000, y en todo caso ha permitido la demandada el paso al actor que ningún derecho de paso tiene, pese a que haya aportado una certificación del Registro de la Propiedad expedida en el año 1987 donde se dice que la finca del actor tiene una servidumbre de paso a perpetuidad sobre la finca, hoy perteneciente a la demandada, pues no se acredita la vigencia de la pretendida carga, que no aparece inscrita en la finca de la demandada, libre de cargas según el titulo expedido por el Servicio de Concentración Parcelaria e inscrito en le Registro de la Propiedad.

La Juzgadora de instancia indica que el actor ha acreditado que acordó con el antiguo propietario de la finca hoy perteneciente a la demandada un derecho de paso a perpetuidad por el camino referido en las actuaciones, según dice constar con la certificación expedida por el Registro de la Propiedad, aunque a continuación dice que no ha probado el actor plenamente el derecho de paso sobre la finca al no aportar certificación registral que acredite su vigencia, datando la presentada en autos del año 1987 y estar suscrita --parece querer decir inscrita-- en el predio dominante y no en el sirviente como es preceptivo. Planteada en la sentencia de instancia la cuestión relativa a si el actor ha perdido su posesión por la del actual propietario y poseedor de la finca, la Juez a quo entiende demostrado por medio de la prueba testifical practicada que las puertas se colocaron a medios de Febrero de 2000 y quedaron cerradas unos días después, abriéndolas el demandado cuando tenían que pasar y le era pedido permiso, todo lo cual conduce a la Juzgadora a desestimar la demanda en la forma ya aludida.

El actor interpone recurso de apelación interesando de esta Audiencia Provincial su revocación y la estimación de lo solicitado en la demanda, a lo que se ha opuesto la entidad demandada postulando la confirmación íntegra de los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada.

- II -

Abandonada en la vigente Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR