SAP Navarra 228/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2001:975
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZAROD. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PAMPLONA

SENTENCIA: 00228/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 94/2001

SENTENCIA N° 228

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a dieciocho de Septiembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de Menor Cuantia n° 248/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona/Iruña, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 94/2.001, en los que aparece como parte APELANTE: la demandada, GILERPAR S.L. representada por el Procurador D. Miguel Antonio Gravalos Marín, y asistida del Letrado D. José Mª. Lizarraga Errea y como APELADOS: el demandante, D. Alonso representado por la Procuradora Dª. Mª. Jesús López Pardo, y asistido del Letrado D. Fco. Javier Urdangarín Jiménez; y la demandada, PARKETS Y MUEBLES, S.L. (PARKMOBEL), representada por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Martínez Chueca y asistida del Letrado D. Marcos Jover Vilaró. Sobre exigencia de responsabilidad a suministrador de un producto en aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona, se dictó sentencia, con fecha 10 de enero de 2.001, en autos de Juicio de Menor Cuantia n° 248/2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. López Pardo en nombre y representación de Alonso , debo condenar y condeno a la demandada GILERPAR S.L. al pago de dos millones seiscientas setenta y una mil doscientas ochenta y cuatro (2.671.284) pesetas, mas intereses moratorios desde el momento de interposición de la demanda, e intereses legales del 921 LEC, absolviendo libremente a Parkmobel S.L. debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, siendo las costas de esta última de cargo de la actora...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, GILERPAR, S.L., en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se estime su recurso y se absuelva de la demanda contra ella interpuesta, con condena en costas a la parte actora en ambas instancias.

De dicho recurso se dio traslado a las partes APELADAS, la demandante, D. Alonso y la demandada, PARKETS Y MUEBLES, S.L., quienes lo evacuaron, aquélla en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida; y ésta, aún sin combatir la sentencia, por haber sido absuelta, mostró su conformidad con los términos del recurso de apelación.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la parte codemandada, Gilerpar, S.L. que fue condenada a abonar al actor la cantidad de 2.671.284 ptas. (como indemnización de perjuicios por haber infringido el deber de dar una información completa al actor-usuario adquirente de una partida de tarima de exteriores Exterpark Merbau), la que se muestra disconforme con dicho pronunciamiento condenatorio, interesando su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelta; y a tal efecto alega, que la sentencia de primera instancia ha incurrido en incongruencia, al conceder algo distinto de lo pedido, alterándose con ello la causa de pedir. Así, se interesaba por el actor el resarcimiento de daños y perjuicios por la inidoneidad de la madera, cuando se ha acreditado que era idónea, y se le condena por haber infringido el derecho básico de información correcta, cuestión ésa que no fue alegada en demanda.

En todo caso alega que los daños reclamados, aparte de no estar suficientemente acreditados, de existir, no son imputables a dicha parte, Gilerpar, S.L., que vendió el producto, ya que la tarima sobre la que se concertó el suministro era idónea para exteriores, y se vendió al actor como madera "sin tratar", tratamiento que como material de construcción que constituye debe ser instalada y preparada por el instalador, a quien correspondía haber tratado la madera (mediante barnizado) en el momento de instalarlo, por lo que la responsabilidad solo cabe imputarla al instalador, que actuó por cuenta del actor, y cuya identidad se desconoce.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, debiendo confirmarse la sentencia de primera instancia, ya que no cabe estimar ninguno de los motivos esgrimidos por la codemandada- recurrente, y ello por lo siguiente:

A/.- El demandante, D. Alonso , sustentó la acción ejercitada para el resarcimiento de daños y perjuicios, en los artículos 2,1.c (derechos básicos de los consumidores y usuarios: "la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos"), en el 25 (el consumidor y usuario tienen derecho a ser indemnizados por el daño y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios le irroguen...) y en el 27, 1.a) de la Ley General para...

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