SAP Cantabria 490/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER MARIA TALMA CHARLES
ECLIES:APS:2000:2340
Número de Recurso633/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 490

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Diez

Doña Clara Penín Alegre

Don Javier Talma Charles

En SANTANDER, a veintidós de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 184 de 1997, Rollo de Sala núm. 633 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm siete de Santander, seguidos a instancia de INDITEC, S.A.L. contra LAVANDERIA INDUSTRIAL LA GRAN FAMILIA, S.A.L..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Lavandería Industrial La Gran Familia, representado por la Procuradora Sra. Morales Romero y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Arguiñariz y apelado Inditec, S.A.L., representado por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y defendido por la Letrado Sra. Bastero Allende. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Talma Charles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm siete de Santander, se dictó en fecha 25 de Febrero de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación de INDITEC S.L. contra Lavandería Industrial La Gran Familia S.A.L. y en consecuencia, condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.196.583 ptas., más los intereses legales de la suma de 853.853 ptas., desde el día 26 de junio de 1.995, y en cuanto a las 342.730 ptas restantes, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; y con expresa imposición a la demandada de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la vista del recurso para el día de la fecha, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada, y ahora apelante, Lavandería Industrial La Gran Familia S.A.L., interpone el presente recurso...

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