SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:8365
Número de Recurso964/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Dª. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 315/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Arenys de mar, a instancia de COOP. CONSUMO Y SERVICIOS CAN DOMENECH, contra D/Dª. Luis Angel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Angel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS CAN DOMENECH, representada en autos por el Procurador D. Andreu Carbonell Boquet, contra D. Luis Angel , representado en autos por el Procurador D. Lluis Pons Ribot, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 97.570 (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA) pesetas, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia, y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a est Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, Coop. Consumo y Servicios Can Doménech se ejercita juicio de cognición contra D. Luis Angel en reclamación de la cantidad de 97.570 ptas. más intereses legales y costas.

Fundamenta su pretensión en que el demandado es usuario de la finca sita en urbanización DIRECCION000 de Tordera, parcela NUM000 ; siendo la actora la empresa que se encarga del suministro de agua potable a los vecinos de la citada DIRECCION000 , según doc. 1 consistente en autorización del Ayuntamiento de Tordera y de la Junta d'Aigües donde se acredita la concesión de permiso de explitación de los pozos y como doc. 2, copia del acuerdo del Ayuntamiento de Tordera informando favorablemente sobre la fijación de precios por el consumo de agua. Que el demandado como usuario del servicio de agua potable de la urbanización DIRECCION000 adeuda por no haber procedido a su pago los recibos por el citado suministro correspondiente a los siguientes años: 1996 (7.782 ptas.); 1997 (26.304 ptas.); 1998

(27.396 ptas.); 1999 (29.205 ptas.); 2000 (6.883 ptas.) que supone un total de 97.570 ptas. y habiendo resultado infructuosos los intentos de cobrar de forma extrajudicial las cantidades adeudadas, se ha visto en la ineludible de necesidad de interponer la demanda origen de las presentes actuaciones.

A tal pretensión se opone la parte demandada con soporte en los siguientes motivos:. a) falta de legitimación activa del Sr. Alfonso para interponer la demanda ex art. 533 Lec dado no haber quedado acreditada la representación que se atribuye el Sr. Alfonso como DIRECCION002 de la Junta Rectora de la Cooperativa a la que dice representar, de tal suerte que el escrito que acompaña como presunta acreditación no está certificado por órgano público, ni tampoco su contenido acredita el cargo que dice ostentar; está sellado por el "Ens Urbanistic Col.laborador DIRECCION000 ", entidad distinta de la mencionada cooperativa y con personalidad jurídica diferente; b) falta de legitimación de la Cooperativa de Consumo y Servicios Can Doménech por cuanto como quiera que la zona de DIRECCION000 es suelo urbano desde 1985, el suministro de agua potable en tal zona corresponde al Ayuntamiento de Tordera; que la Cooperativa tiene únicamente la concesión del aprovechamiento de 66.488 mts. 3/año de agua subterráneas, consistente en cinco pozos, situados en la zona de policía del Torrente de Can Castellá y de Canyamars", según concesión otorgada por la Junta d'Aigües el 25 de julio de 1995, sin que tal aprovechamiento suponga una implícita concesión del servicio público de abastecimiento de agua, concesión que solo puede otorgar el ayuntamiento de Tordera. Que por tanto la cooperativa no es la legal gestora del servicio público de abastecimiento de agua en DIRECCION000 , sin perjuicio de que pueda abastecer de agua a sus socios, y a todos aquellos usuarios que así lo soliciten expresamente de tal suerte que las...

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