SAP Málaga 918/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | Mª Ángeles Martín Reyes |
ECLI | ES:APMA:2003:4374 |
Número de Recurso | 984/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 918/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. JOAQUIN DELGADO BAENAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERADª. Dª. Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE TORREMOLINOS
AUTOS DE MENOR CUANTIA Nº 435/OO
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 984/01
SENTENCIA Nº 9 1 8
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
En Málaga a 27 de octubre de 2003
Vistos en grado de apelación, ante la SecciónQuinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía, número 435/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D.
Francisco
, representado en el recurso por el Procurador Sr. López- Espinosa Plaza, contra Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, representado en el recurso por el Procurador Sr. Vellibre Vargas y Ondagua S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Giner Martí pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos dictó sentencia de fecha seis de septiembre de 2001 en el juicio menor cuantía número 435/2000, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Espinosa Plaza, en nombre y representación de D.
Francisco
asistido del letrado Doña. María José Reina Vega, contra la entidad Ondagua, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Victoria Giner Martí y asistida del Letrado D. Arturo Suárez-Bárcena Florencio y contra el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Vellibre Vargas, asistido del letrado D. Juan Manuel Palma Suaréz, debo condenar y condenoa las citadas demandadas entidad Ondagua, S.A. y Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, al pago a la actora de la cantidad de 6.584.160.-ptas, mas el de los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, condenandoles igualmente al pago de todas las costas judiciales causadas a los demandados".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación los demandados, los cuales fueron admitidos a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas, y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar, el 10 de octubre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
Por la representación de D.
Francisco
, se presentó demanda en reclamación de cantidad, 6.584.160 ptas. contra el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y contra Ondagua S.A, como consecuencia de la prestación de servicios realizada, consistente en el transporte de cubas de agua para el suministro del Aljibe de Torre Alquería, que surte de agua a la población de la zona, dictándose, en primera instancia, sentencia por la que se condenó a los demandados al pago de la cantidad reclamada Contra dicha sentencia se formulan sendos recursos cuya resolución requiere hacer las siguientes precisiones: El suministro de aguas a las poblaciones es un servicio de carácter mínimo municipal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 25. 2.l de la Ley de Bases de Régimen Local, pudiéndose prestar, por la Corporación de forma indirecta mediante concesión Administrativa (artículos 113 y ss. Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales). Por otro lado, la contratación administrativa por las Entidades Locales está sujeta aun régimen reglado, tal y como dispone el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local (artículos 111 y ss.), siendo de aplicación, asimismo, las normas contenidas en la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas.
Sirva esta aclaración para dejar sentado que la prestación de los servicios mínimos obligatorios para las Corporaciones Locales han de ajustarse a las normas administrativas reguladoras de los mismos, pudiendo cumplirse mediante gestión indirecta, a través de concesión administrativa, por la cual el concesionario se compromete a prestarlos, según las condiciones fijadas en el Pliego que recoja las mismas y que acompaña al contrato por el que se establece la concesión. Por otro lado, la contratación por las Corporaciones Locales, cualquiera que sea el objeto de la misma, se ha de calificar de contratación administrativa, debiendo ajustarse a las normas citadas, por ser una actividad reglada de la Administración. Dicho lo anterior, procede a entrar a examinar los alegatos de los recurrentes de forma independiente para cada uno de los recursos planteados, a los efectos de una mayor claridad en la exposición y en función de las distintas posiciones que cada uno de ellos ocupa en el procedimiento
El Excmo....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba