SAP Castellón 212/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:574
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 212 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de julio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de Castellón) en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 99 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jesús Ángel en representación de la Estación de Servicios Monsell, S.L., defendida por el Letrado Don Salvador Alós Ruiz, y como apelado, Doña Amelia , representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Insa Agustina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por Procurador Sr. Colon Gimeno en nombre y representación de D. Amelia , bajo la dirección letrada de Don Juan Carlos Insa Agustina, contra Monsell, S.L, bajo la dirección Letrada de Sr. Salvador Alos debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 69.814 pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, con expresaimposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Don Jesús Ángel en representación de la Estación de Servicios Monsell, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y se le absuelva del pago de las cantidades reclamadas en la sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora-apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 3 de marzo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 4 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de julio de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta y condenó a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada, imponiéndole también los intereses legales y las costas procesales.

Interpone recurso de apelación frente a esta sentencia la parte demandada alegando para ello error en la apreciación de la prueba negando que se haya demostrado la existencia de un comportamiento dañoso en el empleado de la gasolinera, lo que no entiende probado con las manifestaciones de la demandante, habiendo sido imposible localizar al empleado de la gasolinera para que compareciera como testigo, a lo que añade que la Sentencia realiza una interpretación errónea del artículo 217 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al corresponder a la parte demandante probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre dicho daño y la conducta del demandado y aunque considera la parte que se ha probado el primero de estos requisitos, ya que no niega la existencia del daño, pero no así el segundo ya que entiende que nada aclara quien cometió el error a la hora de realizar el suministro del carburante, falta de prueba que hace que deba dictarse sentencia absolutoria para el apelante.

Y como último argumento del motivo del recurso discrepa de la afirmación que contiene la sentencia de haber infringido las normas de cuidado que le son exigibles, al tener que haberse asegurado de cual era el combustible apropiado que debía suministrar, obligación que entiende que no compete al empleado de la gasolinera de acuerdo al convenio colectivo aplicable.

Como segundo motivo del recurso alega la inexistencia de nexo causal entre el daño producido en el vehículo y la factura aportada...

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