SAP Madrid 315/2004, 25 de Mayo de 2004
Ponente | D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7633 |
Número de Recurso | 111/2003 |
Número de Resolución | 315/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00315/2004
Fecha: 25/05/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 111/2003
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª. Paula
PROCURADOR: D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCÍA
Apelados: SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., HIDROGESTIÓN, S.A.
PROCURADOR: Dª. Mª. DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 413/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE MÓSTOLES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 413/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 111/2003, en los que aparece como parte apelante D. Paula representado por el procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCÍA, y como apelados: SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., HIDROGESTIÓN, S.A. representados por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONASIGNADO, sobre Resolución de Contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 413/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Concepción Jérez García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. ANTONIO JIMÉNEZ ANDOSILLA, en nombre y representación de SUMINISTRADORA AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., de HIDROGESTIÓN, S.A., contra Dª. Paula, quien ha comparecido representado por el procurador D. FRANCISCO DURO BLÁZQUEZ debo CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la parte actora la cantiad de 1360 euros, así con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Duro Blázquez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Paula interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26 de Septiembre de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 10 de Móstoles que estima parcialmente la demanda de Suministradora de Aguas Lomas-Bosque, S.A., e Hidrogestión, S.A., y condena a la demandada a pagarle 1360¤. Alega la apelante la improcedente condena al pago de la indicada cantidad porque corresponde al Ayuntamiento de Boadilla del Monte hacerse cargo del Servicio de Aguas a la Comunidad de Propietarios de Las Lomas de conformidad con el art. 25.2.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de tal forma que la aplicación de tarifas públicas por entidades como la actora deviene arbitraria sin que su autorización por la Comisión de Precios de la C.A.M., equivalga a una aprobación por el órgano competente que nunca será aquella Comisión sino el Ayuntamiento de Boadilla quien ni siquiera tiene recepcionado el Servicio ni otorgada concesión administrativa alguna a la demandante estando ésta obligada a girar los recibos de agua de acuerdo con tarifas aprobadas y no simplemente autorizadas, a un abonado único en representación de la Comunidad de Propietarios de Las Lomas. Plantea, pues, la recurrente las dos excepciones de falta de legitimación activa y litispendencia añadiendo a favor de la primera el contrato de arrendamiento de gestión en virtud del cual corresponde a una Comisión de Seguimiento creada por las Comunidades de Vecinos de las urbanizaciones realizar la tramitación de expedientes impagados y por tanto reclamar el pago y cortar el suministro.
Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las actuaciones planteadas en los motivos de apelación que hemos expuesto en el fundamento anterior, en situaciones sustancialmente idénticas, donde únicamente cambia la identidad del deudor. Cabe así recordar nuestra sentencia dictada en Rollo de apelación 745/2001, donde decimos:
Infracciones de la Ley de Aguas de la CAM y de su Reglamento en cuanto a la aprobación de tarifas y al abonado único.
Las cuestiones así planteadas fueron resueltas por esta Audiencia Provincial en sentencia de la Sección 13 de fecha 21 de mayo de 2001, aportada a las actuaciones con posterioridad a la sentencia, sentencia que trata aspectos semejantes a los aquí debatidos. Las razones jurídicas contenidas en dicha resolución son plenamente compartidos por esta Sala a los efectos de desestimar los motivos de impugnación analizados.
En efecto, respecto del primero se alude a la incompetencia de la jurisdicción civil para determinar a quien corresponde la competencia para la aprobación de las tarifas del suministro de agua si a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La consolidación de la autorregulación publicitaria en España: Fomento normativo y reconocimiento jurisprudencial
...por lo establecido en su propio Reglamento. Esta sentencia ha sido confirmada en idénticos términos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo de 2004. Page Nos interesa poner de relieve que a resultas de esta sentencia, y aun cuando judicialmente no habían sido obl......