SAP Zaragoza 16/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteAntonio Luis Pastor Oliver
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Ilmos. Señores

Presidente Acctal.

Don Antonio Luis Pastor Oliver

Magistrados:

Don Juan Ignacio Medrano Sánchez

Doña Esther Lacosta Musgo

En Zaragoza, a trece de enero de dos mil.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Quince con el número 298/98 de los que dimana el presente Rollo De Apelación Nº 472 de 1999, promovidos a instancia de Doña M.O.G.B. representada por la procuradora Dª Adela Domínguez Arranz y dirigida por la letrado D. Concepción Rodrigo Muñoz, apelada, contra E.R.Z. S.A. representadas por el procurador D Antonio Jesús Bozal Ochoa y dirigidas por la letrado Dª. Mª del Mar Barrachina Villagrasa, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condenoa E.R.Z. S.A. a que pague a Dª. M.O.G.B. la cantidad de 93.240 pesetas, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal dela demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos. Formadoel correspondiente Rollo. No considerando necesario la celebración de vista, se señaló para votación y Fallo el día 12 de enero de 2000, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La quaestio litis ha de enfocarse desde la óptica de las relaciones jurídico privadas. Y en tal sentido la compañía demandada tiene un contrato de suministro con la actora, suministro -además- de adhesión, por lo que las dudas que presente su interpretación y exégesis habrán de realizarse contra offerentem (Artículo 10 L.G.D.C. y U y concordantes). Sin que, por otra parte, pueda afectarle a la demandante los pactos en los que ella ha sido ajena (artículo 1257 C. C.).

SEGUNDO

A consecuencia del defectuoso...

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