SAP Santa Cruz de Tenerife 327/2003, 7 de Julio de 2003

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2003:1759
Número de Recurso280/2003
Número de Resolución327/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 327

Rollo n.º 280/2003

Autos n.º 244/2001

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Icod.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Juan Antonio García García (suplente)

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 de Icod de los Vinos, en los autos n.º 244/01, seguidos por los trámites del juicio Verbal Civil y promovidos, como demandante, por DON Carlos José , representado en primera instancia por la Procuradora Doña María Isabel Fuentes González y dirigido por el Letrado Don José Vega Vega, contra la entidad UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS S.A. (UNELCO), representada por la Procuradora Doña Alicia Sáenz Ramos y dirigida por el Letrado Don Ernesto Cebrián Domínguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Ana Serrano-Jover González dictó sentencia el treinta de diciembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Isabel Fuentes González, en nombre y representación de D. Carlos José ., contra UNELCO, debo CONDENAR Y CONDENO a que pague al demandante la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (664,95), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia y desde ésta hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos; todo ello con imposición de costas a la entidad demandada».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de doce de Mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dos de Julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acogió en su totalidad los pedimentos de la demanda, en la que se reclamaba indemnización de 110.638 pesetas, por razón de los daños sufridos en varios aparatos (estabilizador de tensión, fuente de alimentación de fotocopiadora, carcasa de ordenador y altavoz de ordenador), como consecuencia (según se dice en dicho escrito de demanda) de haberse producido una "corriente anormal, bajada de tensión", en el suministro de electricidad, el día 14 de diciembre de 2.000.

La juzgadora de instancia rechazó primeramente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la empresa demandada y entrando al fondo del asunto, a la vista de la prueba practicada, entendió que los hechos en los que se basaba tal reclamación estaban debidamente justificados, dañándose los elementos...

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