SAP Madrid 475/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11797 |
Número de Recurso | 453/2005 |
Número de Resolución | 475/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00475/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7006893 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 453 /2005
JUICIO VERBAL 1011 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Apelante/s: MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA
Apelado/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 475
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1011/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 453/05, en el que han sido partes, como apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Dña. Susana Sánchez García; y de otra, como apelado IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 13 de Enero de 2.005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. SUSANA SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de las costas procesales causadas a la demandante."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS GENERALES, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día dieciocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Siquiera en síntesis, ha de recordarse que la demanda que encabeza estas actuaciones se interpuso por la aseguradora MAPFRE ejercitando acción del art. 43 LCS en razón a los daños sufridos por su asegurado el día 18.11. 2003 con ocasión de una alteración en el suministro eléctrico contratado con la demandada IBERDROLA.
La sentencia, pese a dar por ciertos los daños, desestima la demanda al entender no acreditada la exigible relación de causalidad. El argumento de la demandada que admitía la existencia de una subida de tensión sobre las 00,44 horas del 19 de noviembre de 2003, descansaba en que la alteración y consiguiente daño se originó por un daño en la caja general de protección de propiedad particular. Dicha caja reparte el suministro en las fases correspondientes, de modo que en principio no puede ser ajena a cualquier subida de tensión de la Compañía Eléctrica.
Sobre las anteriores premisas la sentencia parte, además de lo ya apuntado, de no poder ser el origen de sobretensiones la propia caja general de protección y estar configurada para soportarlas, pero la realidad es que sobre este elemento en el que se produjo la avería, aun admitiendo como hace la normativa sobre electrificación de baja tensión que es propiedad del particular que ha contratado el suministro, se produce una atribución exclusiva de naturaleza contractual a favor de la empresa eléctrica suministradora, en este caso, la demandada IBERDROLA, S.A. En efecto, siendo la...
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