SAP Madrid 475/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:11797
Número de Recurso453/2005
Número de Resolución475/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00475/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006893 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 453 /2005

JUICIO VERBAL 1011 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Apelante/s: MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

Apelado/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 475

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1011/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 453/05, en el que han sido partes, como apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Dña. Susana Sánchez García; y de otra, como apelado IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13 de Enero de 2.005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. SUSANA SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de las costas procesales causadas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS GENERALES, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día dieciocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Siquiera en síntesis, ha de recordarse que la demanda que encabeza estas actuaciones se interpuso por la aseguradora MAPFRE ejercitando acción del art. 43 LCS en razón a los daños sufridos por su asegurado el día 18.11. 2003 con ocasión de una alteración en el suministro eléctrico contratado con la demandada IBERDROLA.

La sentencia, pese a dar por ciertos los daños, desestima la demanda al entender no acreditada la exigible relación de causalidad. El argumento de la demandada que admitía la existencia de una subida de tensión sobre las 00,44 horas del 19 de noviembre de 2003, descansaba en que la alteración y consiguiente daño se originó por un daño en la caja general de protección de propiedad particular. Dicha caja reparte el suministro en las fases correspondientes, de modo que en principio no puede ser ajena a cualquier subida de tensión de la Compañía Eléctrica.

SEGUNDO

Sobre las anteriores premisas la sentencia parte, además de lo ya apuntado, de no poder ser el origen de sobretensiones la propia caja general de protección y estar configurada para soportarlas, pero la realidad es que sobre este elemento en el que se produjo la avería, aun admitiendo como hace la normativa sobre electrificación de baja tensión que es propiedad del particular que ha contratado el suministro, se produce una atribución exclusiva de naturaleza contractual a favor de la empresa eléctrica suministradora, en este caso, la demandada IBERDROLA, S.A. En efecto, siendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Palencia 172/2006, 31 de Mayo de 2006
    • España
    • 31 Mayo 2006
    ...haber sufrido perjuicios derivados de la interrupción del suministro o su deficiente aporte, (SS. AP. Madrid 30 de junio de 2003 y 21 de octubre de 2005 ), produciéndose la inversión de la carga probatoria en los términos que se acaban de exponer en virtud de la evolución doctrinal y jurisp......
2 artículos doctrinales
  • Causas de exoneración
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...El análisis de las obligaciones y derechos dimanantes para las partes del contrato de suministro se hace también en la SAP Madrid de 21 de octubre de 2005 (JUR 2005/16325), que en este caso sí condena a la compañía eléctrica. La sentencia de instancia desestimó la demanda, al entender no ac......
  • La Carga de la prueba del daño y de la relación de causalidad
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...perjuicios derivados de la interrupción del suministro o su deficiente aporte». Estos mismos argumentos se repiten en la SAP Madrid de 21 de octubre de 2005 (JUR 2006/16325). [198] Se hacen eco de estas dificultades las SSAP Córdoba de 10 de febrero de 2006 (JUR 2006/185672) y Jaén de 26 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR