SAP Córdoba 146/2002, 5 de Junio de 2002
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2002:842 |
Número de Recurso | 160/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 146/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a cinco de junio de dos mil dos.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL N° 160/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 DE MONTILLA entre el demandante CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. representado por el Procurador Sr Portero Castellano y defendido por el Letrado Sr Molina Ruiz del Portal, y el demandado ENTIDAD DE SEGUROS ZURICH representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y defendido por el Letrado Sr Roca Torres pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 1 DE MONTILLA cuyo Fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en nombre y representación de la entidad ZURICH contra la COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 281.27 euros (46.800 ptas), más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas procesales".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada
El análisis que realiza el Juez a quo, en los cuatro últimos párrafos del fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada, del conjunto de la prueba practicada es plenamente racional y lógico, ofreciendo al efecto una argumentación totalmente basada en el sentido común...
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