SAP Lleida 199/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:418
Número de Recurso227/2004
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 227/2004

Procedimiento ordinario núm. 299/2003

Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4)

SENTENCIA nº 199/05

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a trece de mayo de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 299/2003, del Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4), rollo de Sala número 227/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2003. Es apelante FECSA- ENDESA , representado por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a Mº LLUISA LLIMIÑANA MONTANUY. Es apelada REALE, AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y Begoña , representado/a por el/la procurador/a SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendido/a por el/la letrado/a SANTIAGO MAS CAMI. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 29 de diciembre de 2003, es la siguiente: " DECIDEIXO : Estimar la demanda formulada per la representació processal de Reale Autos y Seguros Generales S.A., i Begoña contra la companyia Fecsa-Endesa, i en conseqüència HAIG DE CONDEMNAR i CONDEMNO la demandada al pagament de dos mil tres-cents tretze euros amb vint-i-un cèntims (2.313,21 EUR) a favor de Begoña, i al pagament de mil set-cents dotze euros amb vuitanta-nou cèntims ( 1.712,89 EUR) a favor de la companyia Reale Autos y Seguros Generales S.A., més els interessos legals des de la reclamació judicial i les costes processals causades en aquesta segona instància. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, FECSA- ENDESA interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la reclamación planteada por las demandantes contra la empresa suministradora de energía eléctrica en reclamación del importe de los daños sufridos en su instalación eléctrica y en determinados aparatos (cafetera industrial, horno microondas y aire acondicionado) como consecuencia de sobretensiones en el fluido eléctrico. Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando que la valoración de la prueba es parcial y errónea. Aduce esta parte que en la resolución impugnada se descarta la pericial del Sr. Daniel por el hecho de haberse efectuado la inspección de la instalación eléctrica dos años después de la fecha de producción de los hechos siendo que, con arreglo a dicha pericial, la causa de los daños se localiza en la propia instalación de la codemandante Sra. Begoña que tiene contratada una potencia de 16 KW y en ciertos momentos consume 23,69 KW, provocando, con ese exceso de consumo, la avería de los interruptores automáticos generales que se estropean debido a los recalentamientos y disparos por sobrecarga, con la consecuencia de que las alimentaciones internas del local quedan alteradas. A ello añade que el perito Sr. Raúl no tuvo en cuenta las veces que se ha tenido que cambiar el interruptor general y que en la sentencia no se ha valorado el hecho de que, tal como comprobó Don. Daniel, en el registro cronológico de alarmas no se registró ninguna incidencia en esa zona el día de los hechos.

SEGUNDO

La resolución recurrida atiende a la normativa reguladora del sector eléctrico que resulta de aplicable al supuesto enjuiciado así como a las resoluciones dictadas por esta misma Sala en relación con la responsabilidad de las compañías suministradoras de energía eléctrica, y tras valorar conjuntamente la prueba practicada concluye que no ha quedado acreditada la tesis de la demandada según la cual los daños derivarían del incorrecto uso por parte del usuario que provocaría deficiencias en los sistemas de protección de la propia instalación.

Centrándonos en lo que constituye el núcleo del recurso, que no es otro que la valoración de la prueba efectuada en la instancia, ha de puntualizarse que no se trata simplemente, como aduce la recurrente, de...

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