SAP Lleida 199/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2005:418 |
Número de Recurso | 227/2004 |
Número de Resolución | 199/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 227/2004
Procedimiento ordinario núm. 299/2003
Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4)
SENTENCIA nº 199/05
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a trece de mayo de dos mil cinco
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 299/2003, del Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4), rollo de Sala número 227/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2003. Es apelante FECSA- ENDESA , representado por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a Mº LLUISA LLIMIÑANA MONTANUY. Es apelada REALE, AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y Begoña , representado/a por el/la procurador/a SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendido/a por el/la letrado/a SANTIAGO MAS CAMI. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 29 de diciembre de 2003, es la siguiente: " DECIDEIXO : Estimar la demanda formulada per la representació processal de Reale Autos y Seguros Generales S.A., i Begoña contra la companyia Fecsa-Endesa, i en conseqüència HAIG DE CONDEMNAR i CONDEMNO la demandada al pagament de dos mil tres-cents tretze euros amb vint-i-un cèntims (2.313,21 EUR) a favor de Begoña, i al pagament de mil set-cents dotze euros amb vuitanta-nou cèntims ( 1.712,89 EUR) a favor de la companyia Reale Autos y Seguros Generales S.A., més els interessos legals des de la reclamació judicial i les costes processals causades en aquesta segona instància. "
Contra la anterior sentencia, FECSA- ENDESA interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la reclamación planteada por las demandantes contra la empresa suministradora de energía eléctrica en reclamación del importe de los daños sufridos en su instalación eléctrica y en determinados aparatos (cafetera industrial, horno microondas y aire acondicionado) como consecuencia de sobretensiones en el fluido eléctrico. Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando que la valoración de la prueba es parcial y errónea. Aduce esta parte que en la resolución impugnada se descarta la pericial del Sr. Daniel por el hecho de haberse efectuado la inspección de la instalación eléctrica dos años después de la fecha de producción de los hechos siendo que, con arreglo a dicha pericial, la causa de los daños se localiza en la propia instalación de la codemandante Sra. Begoña que tiene contratada una potencia de 16 KW y en ciertos momentos consume 23,69 KW, provocando, con ese exceso de consumo, la avería de los interruptores automáticos generales que se estropean debido a los recalentamientos y disparos por sobrecarga, con la consecuencia de que las alimentaciones internas del local quedan alteradas. A ello añade que el perito Sr. Raúl no tuvo en cuenta las veces que se ha tenido que cambiar el interruptor general y que en la sentencia no se ha valorado el hecho de que, tal como comprobó Don. Daniel, en el registro cronológico de alarmas no se registró ninguna incidencia en esa zona el día de los hechos.
La resolución recurrida atiende a la normativa reguladora del sector eléctrico que resulta de aplicable al supuesto enjuiciado así como a las resoluciones dictadas por esta misma Sala en relación con la responsabilidad de las compañías suministradoras de energía eléctrica, y tras valorar conjuntamente la prueba practicada concluye que no ha quedado acreditada la tesis de la demandada según la cual los daños derivarían del incorrecto uso por parte del usuario que provocaría deficiencias en los sistemas de protección de la propia instalación.
Centrándonos en lo que constituye el núcleo del recurso, que no es otro que la valoración de la prueba efectuada en la instancia, ha de puntualizarse que no se trata simplemente, como aduce la recurrente, de...
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