SAP Barcelona, 3 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2002:12327
Número de Recurso351/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers por virtud de demanda de Bonetti Vivai di Bonetti Gaspare e Figlio contra Cultius Roc Fité, S.A. y Valentín , pendientes en esta instancia al haber apelado Bonetti Vivai di Bonetti Gaspare e Figlio la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 29 de febrero de 2000.

Han comparecido en esta alzada la apelante Bonetti Vivai di Bonetti Gaspare e Figlio, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Luque y defendida por el letrado Sr. Sardá Vergés, así como Cultius Roc Fité, S.A. la actora en calidad de apelada, representada por el Procurador Sr. Espadaler, luego fallecido sin que nadie le sustituyera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Bonetti Vivai di Bonetti Gaspare e Figlio. Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día de hoy, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la parte actora contra la sentencia que estimó en parte la demanda y también la reconvención opuesta por la mercantil demandada fundándolo en los siguientes motivos:

  1. Que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia al no considerar acreditada la totalidad de la cantidad reclamada en la demanda cuando la propia demandada reconoció la deuda y resulta de sus libros de contabilidad.

  2. Error al considerar ilíquida la cantidad reclamada y no hacer imposición de los intereses legales reclamados con fundamento en el art. 351 del Código de Comercio.

  3. Que concurren los presupuestos de la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador, lo que se confirma con un hecho nuevo acontecido después de la sentencia de instancia, la solicitud de suspensión de pagos por parte de la demandada.

  4. Error al valorar la prueba respecto a los hechos sustentadores de la reconvención, que no tienen el menor fundamento, así como de su propia fundamentación jurídica, que se aparta de la aducida por la reconviniente.

SEGUNDO

Para examinar el primer motivo del recurso es preciso partir del hecho constitutivo de la pretensión ejercitada en la demanda: el suministro efectuado por la parte actora a la sociedad demandada de árboles vivos, suministro que se efectuó durante el año 1993, por importe de 6.868.165 ptas. La parte demandada no negó haber recibido los suministros sino que adujo que, además de lo pedido, se le entregaron árboles no solicitados y que retuvo en calidad de depósito para ir procediendo a su venta. Por ello formuló reconvención reclamándole a la actora una cantidad en concepto de gastos de depósito superior al precio de los árboles suministrados. El juez de instancia consideró acreditado que se suministraron árboles no pedidos y por ello ha estimado que se produjo un incumplimiento contractual por parte de la demandante que produjo unos daños y perjuicios a la demandada, lo que justifica la estimación de la reconvención.

Frente a tales apreciaciones se reacciona por la actora con dos motivos distintos, el primero y el cuarto de su recurso, que se resolverán de forma conjunta, al estar íntimamente relacionados. En ambos motivos se discrepa de las conclusiones fácticas a las que se ha llegado en la sentencia recurrida, así como a las consecuencias jurídicas extraídas, que se juzgan infundadas. En cuanto a las apreciaciones fácticas, es preciso compartir las alegaciones de la recurrente. Están plenamente acreditados en autos los hechos constitutivos de la demanda, esto es, que se le efectuaron por la actora a la demandada suministros del género que constituye la actividad mercantil de ambas partes, árboles vivos, y que la parte demandada no le satisfizo su importe a la actora. En ese sentido es completamente concluyente la prueba de libros de comercio practicada a instancia de la pare actora: el administrador de la demandada Sr. Valentín aportó los libros correspondientes al año 1998 y en ellos aparece reconocido en la contabilidad de la demanda un crédito a favor de la actora de 6.931.206 ptas., cantidad incluso superior a la que se reclama. Así resulta tanto del libro de balances de 1998 (folio 150), como de la hoja contable correspondiente a la cuenta de cliente de la actora (folio 152).

A partir de ese dato que resulta de las cuentas de la demandada no sólo...

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