SAP Madrid 509/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:7319
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00509/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7015690 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 865 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

De: Abelardo MERCANTIL GARCIA MOYA S.L._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, FELIPE RAMOS CEA

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 865/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante MERCANTIL JOSE A. GARCIA MOYA, S.L., representada por el Procurador D. Felipe Ramos Cea y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelante D. Abelardo, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 5 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancia de la entidad mercantil García Moya S.L. contra Don Abelardo, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 7.331,92 euros, así como los intereses previstos en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo cual ha de ser confirmada la parte dispositiva de la resolución impugnada.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 10 de septiembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «García Moya, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Abelardo en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... resolución por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de catorce mil seiscientos sesenta y tres euros con ochenta y tres céntimos (14.663,83 Euros), en concepto de principal más los intereses legales que procedan y su expresa imposición en costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 21 de octubre de 2004 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de la demanda y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de abril de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Abelardo y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras negar los hechos invocados de contrario e impugnar los documentos presentados, y luego de alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestimando íntegramente los pedimentos de la demanda, absuelva a esta parte con toda clase de pronunciamientos favorables, imponiendo a la entidad actora la totalidad de las costas causadas».

(4) Por proveído de 4 de mayo de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 2 de junio inmediato siguiente, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fechas 6 de octubre y 1 de diciembre de 2005 se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Móstoles (Madrid) en fecha 5 de diciembre de 2005 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.331,92 euros, e intereses del art. 576 LEC, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de diciembre de 2005 la representación procesal de Don Abelardo interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos los pronunciamientos...» de la misma.

(8) Por proveído de 16 de diciembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de diciembre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «García Moya, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «... -El fundamento de derecho segundo; -El fundamento de derecho tercero; -La no imposición de costas».

(10) Por proveído de 16 de diciembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de enero de 2006, la representación procesal de Don Abelardo interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS DE RECURSO

Primero

Damos aquí por reproducidos los fundamentos de hecho contenidos en la propia resolución recorrida, si bien, en lo que hace referencia a su fundamentación fáctica, debemos analizar los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, en los que entra a detallar y valorar los hechos invocados por las partes en sus respectivos escritos.

Segundo

En el sentido anteriormente apuntado, entiende esta parte como la propia sentencia hoy impugnada da por acreditados los siguientes extremos, los cuales se deducen de la propia textualidad de los fundamentos jurídicos de la misma que seguida e igualmente se citan:

I.- Se señala en el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia, lo siguiente: "Valorando la prueba practicada en los presentes autos, no hay duda de que entre la entidad demandante y el demandado existieron relaciones comerciales continuadas que funcionaron con absoluta normalidad, salvo en el caso de dos concretas partidas de obra que el demandado se niega a abonar bajo el pretexto de que se encontraban defectuosas para su utilización en la obra... también se acredita, que el material suministrado adolecía de algún defecto que impidió su utilización en la obra (véase la declaración de los empleados de la obra D. Matías y D. Casimiro, así como la prestada por el Agente Comercial D. Guillermo ). Especialmente reveladoras resultan las manifestaciones de este último Testigo que declaró que dicho material no fue retirado por el transportista y que permaneció en la obra hasta que fue tirado al vertedero".

II.- Tales afirmaciones vienen a coincidir sustancialmente con las formuladas por esta parte en los hechos 3, 4 y 5 de su escrito de contestación a la demanda, cuando, también textualmente, se señala:

* En tal sentido, debemos señalar como la hoy actora suministró a nuestro representado diversas partidas de material.., que tras ser recibidas y aceptadas fueron puntualmente abonadas (Hecho Tercero del escrito de contestación a la demanda - último párrafo-).

* Cómo decimos, llegados al emplazamiento de las obras los materiales que nos ocupan, no fueron hallados conformes por nuestro representado, quién no quiso recibirlos ni hacerse cargo de los mismos. El problema se planteó cuando el transportista se negó a volverlos a cargar al camión, argumentando que no era su cometido y que, el proveedor, mandaría otro vehículo a recogerlos, quedando acopiados dichos materiales en obra hasta su retirada (Hecho cuarto del escrito de contestación a la demanda, en sus dos últimos párrafos).

* A pesar de dichas gestiones no pudo conseguirse de la hoy demandante que se hiciera cargo del material no recibido, el cuál [sic] quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 24/2009, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 23 Diciembre 2008
    ...0580/2005; ROJ: SAP M 17898/2006); 26 de abril de 2006 (RA 0757/2005; ROJ: SAP M 6111/2006); 7 de septiembre de 2006 (RA 0165/2005; ROJ: SAP M 7319/2006); 18 de septiembre de 2006 (RA 0288/2006; ROJ: SAP M 17877/2006); 10 de octubre de 2006 (RA 0377/2006; ROJ: SAP M 16166/2006); 29 de abril......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR