SAP Huelva, 5 de Junio de 2002
Ponente | FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APH:2002:571 |
Número de Recurso | 296/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
H U E L V A
Rollo 296/01
Juicio de menor cuantía 263/00
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva (antiguo mixto 7)
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena Magistrados:
D. Fructuoso Jimeno Fernández
D. Santiago García García
En la ciudad de Huelva a cinco de junio del año dos mil y dos.
Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad EMBOTITS PERAFITA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Bravo, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Alonso Arrizabalaga contra la sentencia dictada por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Huelva en autos de juicio de menor cuantía 263/00 y de fecha 13 de junio de 2.001, siendo parte apelada la entidad TOMAS CASTAÑO NAVARRO S.L., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez Pérez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Abreu Alarcón.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Huelva en autos de juicio declarativo de menor cuantía 263/00, dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2.001 con fallo del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Inmaculada Prieto Bravo, en nombre y representación de Embotis Perafita S.L., debo absolver y absuelvo al demandado Tomás J. Castaño Navarro S.L. de los pedimentos de la demanda, imponiéndole expresamente las costas procesales a la actora "
Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, de cual se dio traslado a la parte contraria que impugnó el mismo y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a este Audiencia, formándose el rollo correspondiente, en el cual se dispuso el recibimiento de la segunda instancia a prueba, con el resultado obrante en autos, señalándose a continuación la oportuna vista que ha tenido lugar en el día de la fecha y en cuyo acto las partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Con el fin de resolver la cuestión litigiosa planteada en el presente recurso, deben señalarse los siguientes extremos:
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- La demandante EMBOTIS PERAFITA S.L. reclama la cantidad de 6.101.428 pesetas en concepto de suministro de jamones a la demandada TOMAS CASTAÑO NAVARRO S.L, aportando con la demanda facturas comprensivas de las mercancías cuyo importe se reclama con albaranes de entrega y certificado expedido por la empresa TRANSPORTES BADOSA S.A, acreditativo de la entrega de los bultos en el domicilio social de la demandada. Una de las partidas de jamones no fue aceptada por la demandada y devuelta a las dependencias de la demandante por la misma empresa de transporte Asimismo se acompaña requerimiento extrajudicial de pago remitido vía buro-fax y recibido por la demandada, según consta en el certificado expedido por la oficina de correos.
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- En su escrito de contestación la demandada alegó que no había mantenido relación alguna con la demandante y que los suministros efectuados respondían a su relación con la intermediaria BROKER DE COMPRAS FDV S.L., a la cual ha abonado los pedidos ahora reclamados por la actora. Acompaña con su escrito de contestación facturas expedida a su nombre por el referido intermediario, en las que figura manuscrita la palabra "pagado" junto a una firma.
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- En la prueba testifical practicada en la instancia, D. Jesús Luis , representante de BROKER DE COMPRAS FDV S.L. manifestó haber estampado de su puño y letra la firma y la palabra "pagado" obrante en las facturas presentadas por el demandado y que las mercancías eran propiedad del testigo al haber sido compradas a la actora. Sin embargo, no se evacuó el requerimiento solicitado por la demandante para que el testigo aportase las facturas enviadas por la actora, así como los soportes documentales acreditativos de los pagos realizados por tales mercancías.
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- La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda...
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