SAP Barcelona 250/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:4983
Número de Recurso841/2006
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 841/2006-A

JUICIO VERBAL NÚM. 803/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 250

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 803/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú, a instancia de CARBONIQUES MONTANER S.L., contra COMERCIAL FUTURVEN SCCL y COMERCIAL DE BEBIDAS Y ALIMENTACIÓN CUBELLES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2.006, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA por la representación procesal de CARBONIQUES MONTANER S.L. CONTRA COMERCIAL FUTURVEN SCCL Y COMERCIAL DE BEBIDAS Y ALIMENTACIÓN CUBELLES S.L., CONDENANDO A AMBAS AL PAGO SOLIDARIO DE LA SUMA DE DOS MIL SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.062'77), más el interés legal desde el 13/12/05 hasta hoy, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor, e imponiéndose las costas procesales causadas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción del tercero en cuanto resulte ajeno al objeto del proceso.

PRIMERO

La actora, Carbóniques Montaner, S.L., que se dedica al comercio al por mayor de bebidas y tabaco, interpuso demanda en reclamación del precio de determinados suministros de bebidas servidos a Comercial Futurvent, S.C.C.L., contra dicha entidad, y contra Comercial de Bebidas y Alimentación Cubelles, S.L., por haberse producido una sucesión de empresas entre ellas.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda, contra la que ahora se alzan las demandadas alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada porque no ha quedado acreditada ni la entrega de las bebidas ni la sucesión de empresas.

SEGUNDO

Para acreditar la entrega de las mercaderías la actora acompaño unas facturas que estaban firmadas por el receptor de las mismas.

El representante legal de "Futurvent" no reconoció las firmas obrantes en las facturas, pero a pesar de ello ha quedado probada la entrega de las mercaderías.

El representante legal de la actora explicó que la operativa en su empresa es que el cliente firme el albarán de entrega, o bien la factura. Esto último ocurre si es el propio cliente el que pasa por sus dependencias a recoger las mercaderías, en cuyo caso ya le entregan directamente la factura en vez de...

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