SAP Pontevedra 274/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:807
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00274/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 225/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 471/05

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 274

En la ciudad de Pontevedra, a dieciséis de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 471/05 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra , siendo apelante la demandante "GRACIANO RODRÍGUEZ E HIJOS, S.L.", representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado Sr. Cuenca, y apelado el demandado D. Mariano, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2005, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de GRACIANO RODRÍGUEZ E HIJOS, S.L. contra D, Mariano, condeno al expresado demandado a que pague a la parte actora la suma de 9103,40 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC , sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 17 de enero de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se condene al demandado a pagar la cantidad de 11.474'68 ¤, con expresa imposición de costas, y, subsidiariamente, para el caso de mantener el pronunciamiento relativo a la suma objeto de condena, se impongan las costas al demandado al tratarse de una estimación sustancial de la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, al hallarse el demandado en situación procesal de rebeldía, con fecha 21 de marzo de 2006 se elevaron directamente los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.

CUARTO

Al observarse que no se ha había abonado la preceptiva tasa legal, se acordó la devolución del procedimiento para la subsanación del defecto, lo que se llevó a efecto por el Juzgado de procedencia con el resultado que obra en autos y en atención al cual con fecha 7 de abril se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Sección.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos expuestos en la sentencia de instancia y que la Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones, con la salvedad del relativo a las costas procesales.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En el mes de marzo de 2003, la entidad "Graciano Rodríguez e Hijos, S.L." presentó demanda contra la mercantil "Construcciones y Reformas Thomfer, S.L.", en reclamación de 9.103,40 ¤, por el importe de las mercancías suministradas en el marco de su actividad a la demandada.

  2. Dicha demanda dio lugar a la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo de los autos de juicio ordinario núm. 476/03, en los que con fecha 17 de junio de 2004 recayó sentencia en virtud de la cual, estimando íntegramente la demanda, se condenó a la demandada "Construcciones y Reformas Thomfer, S.L." a abonar a la actora la suma de 9.103,40 ¤, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia, así como al pago de los intereses procesales (cfr. la copia de la sentencia aportada a los folios 16 y ss.).

  3. Como la mercantil demandada no procediera voluntariamente al pago, la actora presentó la correspondiente solicitud de ejecución, sustanciándose por el Juzgado los autos de ejecución de títulos judiciales núm. 962/04, en los que con fecha 14 de octubre de 2004 se dictó auto por el que se despachó ejecución contra la condenada por la cantidad de 9.103'40 ¤ en concepto de principal, más 2.731'02 ¤ que, sin perjuicio de ulterior liquidación, se calcularon para intereses y costas de la ejecución (cfr. la copia del auto -folios 18 y ss.-).

  4. El procedimiento de ejecución devino infructuoso al no localizarse bienes sobre los que verificar la traba (recuérdese que la prueba del pago corresponde al deudor en cuanto que se trata de un hecho extintivo de la obligación).

  5. En fecha 19 de julio de 2005, la entidad "Graciado Rodríguez e Hijos, S.L." presentó demanda de juicio ordinario contra D. Mariano, administrador de "Construcciones y Reformas Thomfer, S.L.", ejercitando acumuladamente las acciones de responsabilidad recogidas en los arts. 133 y 135, LSA y 61, 69, 260 y 262 LSA , en relación con el arts. 105 apartados 4º y LSRL , en reclamación de 11.474'42 ¤, que corresponden a la suma por la que se había despachado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 259/2014, 29 de Noviembre de 2014, de Santander
    • España
    • 29 Noviembre 2014
    ...efectiva de derechos o de oportunidades que reduzcan o anulen su derecho de defensa ( SSTC 10-2-2004 , 18-1-1993 , ATC 18-6-2001 , SAP Pontevedra 16-5-2006 , SAP Baleares 3-5-2006 En el presente caso, se comienza alegando nulidad del art. 62.1 a) y e) sin hacer una argumentación en el supue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR